REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001970
ASUNTO : IP11-P-2008-001970


AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA
En esta misma fecha, el Jefe de la Seb- Delegación Punto Fijo, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano: COLINA CONTRERAS HECTOR JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.386.962, quien se encuentra requerido por ante el Tribunal Tercero de Control por el delito de fuga de detenido, según oficio 3C-153, de fecha 27-12-1999.
Este Tribunal Segundo de Control, respecto a lo arriba esbozado antes de decidir pasa a realizar un recorrido sinóptico de la causa penal seguida en contra del ciudadano ya identificado Hector José Colina Contreras, en los siguientes términos:

• En fecha 28-02-2000, se celebrara por ante el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, Audiencia Oral y Público en la causa N° 2018-99, por el procedimiento abreviado en contra de los ciudadanos Idelfonzo de la Hoz y Héctor José Colina.
• En esa misma fecha, se publica sentencia condenatoria por admisión de hechos en contra de los acusados ya identificados.
• En fecha 16-03-2000, definitivamente firme la sentencia condenatoria es remitida al Tribunal de Ejecución.
• En fecha 01-11-2005, el Tribunal de Ejecución otorga el Beneficio de Libertad Condicional, cumplidos los requisitos exigidos por la norma adjetiva penal.-
• Evidenciándose igualmente que el 13-06-2008, cumplió con su régimen de presentaciones.

Revisadas como han sido los asuntos correspondientes al Tribunal de Juicio y Ejecución así como las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente fue librada orden de aprehensión por el prenombrado Tribunal Tercero de Control, sin embargo la misma fue materializada en fecha 22-01-2000, por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Táchira.
En relación a ello, debe señalarse que los requisitos exigidos por la norma constitucional para que proceda la detención de una persona, están referidos a que la misma sea aprehendido por una orden judicial o de manera flagrante en la comisión de un hecho punible, observándose que dicha orden judicial debe encontrase vigente para el momento de su detención.
En el presente caso, como quiera que dicha orden de aprehensión no se encuentra vigente por haber sido materializada en su oportunidad legal, este Tribunal Segundo de Control considera procedente la libertad del ciudadano Héctor José Colina Contreras, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad al ciudadano Héctor José Colina Contreras, en consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase.


LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA ROVIRA