REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002002
ASUNTO : IP11-P-2008-002002
AUTO MOTIVADO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 22-08-2008, mediante la cual acordó imponer al imputado ANGELO GABRIEL JIMENEZ , quien manifestó no poseer cédula de identidad, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-04-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, Hijo de Columba Jiménez, natural de Judibana, y residenciado en La Josefa Camejo por donde esta el Mercal, casa de color azul de esta ciudad de Punto Fijo, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal cada Treinta (30) días y la aplicación del procedimiento ordinario.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrito, según se desprende de la fecha de comisión, cual es, 20 de agosto de 2008.
Asimismo, se observa que consta acta policial Nº 131 (folio cuatro) mediante la cual funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 4, Compañía Comando Punto Fijo, C/ 1ErO (GNB) Gabriel Angel Amaya Garía, C/1ERO (GNB) Yonny Montilla González, C/2DO (GNB) Otilio Jesús Torrealba Cedeño y DTG (GNB) Yorgen del Vilar Aranguren, dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…siendo las 16:30 horas de la tarde cuando nos trasladábamos por la Avenida ramón Ruiz Polanco con calle la Democracia, procedimos a revisar a las personas que se encontraban cerca y a informarle a los ciudadanos, que éramos una comisión de la Guardia nacional y que íbamos a proceder a efectuar una inspección corporal (cacheo) de acuerdo a lo establecido en el art. 205 del Código Orgánico procesal penal, en este momento notamos a un ciudadano vestido con (sic) con un pantalón de color azul, franela de color rosada con rayas azules y mangas de color blanco y cotizas negras, el mismo al ser inspeccionado mostró una actitud nerviosa motivo por el cual fue revisado rigurosamente, y al pedirle al ciudadano en mención que mostrara su documentación personal cédula de identidad, la cual tenía en su cartera, y la misma se encontraba en el bolsillo delantero de su pantalón, procedimos a solicitarle la colaboración al ciudadano ANDY ENRIQUE ROJAS DELGADO, portador de la cédula de identidad Nº 16.754.860…posteriormente cuando, efectuamos la revisión a su cartera de tela de color rojo con bordes negros marca ADIDAS, observamos en su interior en uno de sus comportamientos, once (11) envoltorios tipo cebollitas de un material sintético de color verde (bolsitas plásticas) las cuales estaban anudadas y en cuyo (sic) interiores había una sustancia de color blanco con un olor fuerte y penetrante; presumiblemente una sustancia ilícita con un peso bruto de 0.17 gramos…”
Consta igualmente al folio siete (07) lecturas de derechos del imputado ANGELO GABRIEL JIMENEZ
Al folio diez (10) riela acta de aseguramiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, suscrita por los funcionarios C/1ERO GABREIL AANGEL AMAYA GARCÍA, C/1ERO YONNY MONTILLA GONZALEZ, C/2DO (GNB) OTILIO JESUS TORREALBA, DTGDO /(GBN) YORGEN DEL VILLAR ARANGUREN, donde dejan constancia del peso bruto de los envoltorios decomisados en el procedimiento policial dejando constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Once envoltorios tipo cebollitas, confeccionados de un material sintético, d color verde (bolsitas plásticas) y en cuyo interior contiene una sustancia que al percibir con el tacto es de forma pastosa de color blanco, con un olor fuerte y penetrante tipo cocaína, con un peso bruto de 0,17 gramos.. ”
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Especial de Drogas, ya que se evidencia de las actuaciones que el imputado ANGELO GABRIEL JIMENEZ, es el presunto autor o participe de la comisión de dicho delito siendo que emergen de las actuaciones de investigación que el mismo fue detenido en fecha 20 de agosto de 2008, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, cuando se trasladaban por la Avenida ramón Ruiz Polanco con calle la Democracia, procedieron a revisar a las personas que se encontraban cerca y al informarle a los ciudadanos, que eran una comisión de la Guardia nacional y que iban a proceder a efectuar una inspección corporal (cacheo) de acuerdo a lo establecido en el art. 205 del Código Orgánico procesal penal, en este momento notaron a un ciudadano vestido con un pantalón de color azul, franela de color rosada con rayas azules y mangas de color blanco y cotizas negras, el mismo al ser inspeccionado mostró una actitud nerviosa motivo por el cual fue revisado rigurosamente, y al pedirle al ciudadano en mención que mostrara su documentación personal cédula de identidad, la cual tenía en su cartera, y la misma se encontraba en el bolsillo delantero de su pantalón, procedimos a solicitarle la colaboración al ciudadano ANDY ENRIQUE ROJAS DELGADO, portador de la cédula de identidad Nº 16.754.860…posteriormente cuando, efectuaron la revisión a su cartera de tela de color rojo con bordes negros marca ADIDAS, observaron en su interior en uno de sus comportamientos, once (11) envoltorios tipo cebollitas de un material sintético de color verde (bolsitas plásticas) las cuales estaban anudadas y en cuyo (sic) interiores había una sustancia de color blanco con un olor fuerte y penetrante; presumiblemente una sustancia ilícita con un peso bruto de 0.17 gramos, poniéndolo a la orden del Ministerio Público y éste a su vez a la Orden de este Tribunal de Control.
De modo que, para este Tribunal de los elementos de convicción relatados emergen suficientes indicios para presumir de manera fundada y racional que el imputado es el autor o participe del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de acuerdo al peso de la sustancia presumiblemente droga que le fue presuntamente decomisada, lo cual a la luz del artículo 34 de la Ley Especial de Drogas, la precalificación dada a los hecho por parte del Ministerio Fiscal encaja en los hechos reseñados.
Así las cosas el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que los supuestos que motivan la privación de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256 del COPP, en virtud que el delito no es grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y en fin por imperio del artículo 253 eiusdem, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256, ordinal 3° que consistirá en la presentación cada treinta (30) días ante la sede del Tribunal. Igualmente se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación, conforme la solicitud hecha por el Fiscal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado ANGELO GABRIEL JIMENEZ , quien manifestó no poseer cédula de identidad, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-04-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, Hijo de Columba Jiménez, natural de Judibana, y residenciado en La Josefa Camejo por donde esta el Mercal, casa de color azul de esta ciudad de Punto Fijo, medida cautelar sustitutiva de presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación Fiscal dada a los hechos por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. TERCERO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario.
Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. YENICE DÍAZ