REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001462
ASUNTO : IP11-P-2008-001462
AUTO DE LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por el Abg. ELIAS PIÑERO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al Ciudadano FRANK JOSE GUTIERREZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, y solicito se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad. A tales efectos se observa lo siguiente:
En fecha 28 de junio de 2008, se le dio entrada al presente asunto y se fijo la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, para ese mismo día y año, en horas de la mañana, siendo la fecha y hora fijada, previa espera de la total comparecencia de todos los notificados, se dio inicio al acto, verificando el secretario la presencia de las partes. Se declaro abierta la audiencia. Y se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito acusatorio y ratificando su contenido, solicitando se le decrete al imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por estar frente a la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, y por cuanto hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, igualmente solicito se siguiera el asunto por el procedimiento Ordinario. Seguidamente la ciudadana Juez explicó al imputado los hechos por los cuales ha sido presentado por ante este Tribunal, y que esta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó si deseaba declarar, manifestando que no deseaba hacerlo.
Escuchados las pretensiones formuladas en audiencia oral por las partes, así como del análisis de las actas que acompañan el presente asunto, este Juzgado entra a decidir analizando la existencia de cada uno los ordinales del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Evidentemente nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública, que evidentemente, no se encuentra prescrito y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal. Lleno como se encuentra el ordinal 1° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a verificar el ordinal 2° del referido Artículo 250 ejusden, y al efecto se observa del acta policial sin número del 27 de junio de 2008 donde el funcionario policial deja constancia de que en momentos en que se encontraba haciendo labores de patrullaje recibió una llamada de parte de una ciudadana, quien no quiso aportar su identificación, informando que en una casa de color amarilla con un porche pequeño, ubicada en el sector las Antillas en la carretera Moruy se encontraba un ciudadano el cual había asesinado a una persona en Punto Fijo el día 25 del presente mes, apodada la Pioja, y procedimos a trasladarnos al lugar y verificar la información, al llegar a la casa señalada procedí a acercarme al frente de la casa donde estaba una señora mayor sentada en la sala, y había un ciudadano parado en el pasillo de la casa y vestía pantalones de jeans azul y franela de color negra con rayas, y lo llamé y le informé el motivo de mi visita, le solicité su identificación y me dio su cédula a nombre de FRANK JOSE GUTIERREZ, venezolano, 34 años de edad, n° 12.274.865, le indiqué que me acompañara hasta la unidad para verificar sus datos, y le dije al efectivo que le hiciera una inspección de conformidad con el 205 del Código Orgánico Procesal Penal , no localizando ni en sus ropas ni adherido a su cuerpo ninguna evidencia de interés criminalístico, de seguidas procedí a trasladar al sujeto hasta el comando y llamé al Fiscal ELIAS PIÑERO y le informé lo sucedido. Observa esta juzgadora que no existe ningún elemento que vincule al ciudadano imputado en el presente asunto con el delito de HOMICIDIO que le fuera imputado y del cual fuera victima la ciudadana apodada LA PIOJA, ya que al detenido no se incauto ni entre sus ropas, ni adherido a su cuerpo ningún objeto que lo vinculara de forma alguna con el delito imputado, por lo que considera esta juzgadora que no está dado el supuesto No 2, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en el presente asunto lo procedente es decretar LA LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES de ninguna naturaleza. Igualmente considera esta juzgadora decretar la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, tal y cual lo prevé el último aparte del Artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Al Ciudadano FRANK JOSE GUTIERREZ, venezolano, natural de Punto Fijo, 33 años de edad, n° 12.274.865, nacido en fecha: 10-11-74, soltero, de ocupación u profesión marino, hijo de Carmen Aurora Gutierrez, residenciado en Carirubana, calle marina, casa n° 42, al lado del restaurant Caracas, Punto Fijo, Estado Falcón; LA LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la constitución, por no estar llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 373 en su último aparte. Regístrese, Publíquese, y cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo, a los cinco días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). A los 198° días de la independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Segunda de Control
Abg. MARIA CECILIA HUNG CRASTO
La Secretaria
Abg. DAYANA ROVIRA SANCHEZ
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