REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001518
ASUNTO : IP11-P-2008-001518
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD
Visto el escrito presentado en fecha 14 de Julio de 2008 ante la URDD por el Abg. LUIS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, en el cual solicita se decrete la Libertad Plena para el ciudadano JHON BILLY GUANIPA MANZANO, plenamente identificado en autos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal Segundo de Control a los fines de proveer, una vez analizadas las actas policiales que conforman el presente asunto, observa que el pedimento efectuado por el representante del Ministerio Público no es contrario a derecho, razón por la cual, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano JHON BILLY GUANIPA MANZANO venezolano, de 18 años de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.254.563, nacido el día 26-03-1990, natural de Valencia, estado Carabobo y domiciliado en el sector Bolívar, calle San Francisco Javier, casa N° 59, color verde amanzana, cerca del modulo asistencial, Punto Fijo, Estado Falcón, en atención todo ello a lo preceptuado en Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, y así se Decide. Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Líbrense las correspondientes boletas de libertad. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez Segundo de Control,
Abg. María Cecilia Hung Crasto
La Secretaria,
Abg. Dayana Rovira Sánchez
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