REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001754
ASUNTO : IP11-P-2008-001754



AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado en fecha 31 de Julio de 2008 ante la URDD por la Abg. MILAGROS QUINTANA, en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, en el cual solicita se decrete la Libertad Plena para el ciudadano MANUEL DOMINGO MORENO PARDO, plenamente identificado en autos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal Segundo de Control a los fines de proveer, una vez analizadas las actas policiales que conforman el presente asunto, observa que el pedimento efectuado por el representante del Ministerio Público no es contrario a derecho, razón por la cual, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano MANUEL DOMINGO MORENO PARDO Colombiano, de 21 años de edad, soltero, artesano, titular de la Cédula de Identidad N° C-1047934893, natural de Cartagena, Colombia, nacido el día 17-02-87, domiciliado en Villa Marina, Municipio Los Taques, Punto Fijo, Estado Falcón, en atención todo ello a lo preceptuado en Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, y así se Decide. Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Líbrense las correspondientes boletas de libertad. Cúmplase con lo ordenado.-



La Juez Segundo de Control,

Abg. María Cecilia Hung Crasto


La Secretaria,

Abg. Dayana Rovira Sánchez