REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001811
ASUNTO : IP11-P-2008-001811
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD
Visto el escrito presentado en fecha 09 de Agosto de 2008 ante la URDD por la Abg. MEURY LEIDENZ MARIN , en su carácter de Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Publico, en el cual solicita se decrete la Libertad Plena para los ciudadanos ALEXANDER RAMON STEILE, venezolano, de 26 años, titular de la cédula de identidad N° 16.437.033, ASDRUBAL JOSE ARGUELLES VARGAS, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.754.794, ASDRUBAL JOSE ARGUELLES GOMEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.750.750, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal Segundo de Control a los fines de proveer, una vez analizadas las actas policiales que conforman el presente asunto, observa que el pedimento efectuado por el representante del Ministerio Público no es contrario a derecho, razón por la cual, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA LIBERTAD de los ciudadanos ALEXANDER RAMON STEILE, venezolano, de 26 años, titular de la cédula de identidad N° 16.437.033, obrero, soltero, natural y residenciado en Punto Fijo, urbanización la Esmeralda, calle Victoria, casa S/N; ASDRUBAL JOSE ARGUELLES VARGAS, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.754.794, obrero, casado, natural de Coro y residenciado en Punto Fijo, urbanización la Esmeralda, calle Victoria, casa S/N y ASDRUBAL JOSE ARGUELLES GOMEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.750.750, obrero, casado natural y residenciado en Punto Fijo, urbanización la Esmeralda, calle Victoria, casa S/N, en atención todo ello a lo preceptuado en Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, y así se Decide. Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Líbrense las correspondientes boletas de libertad. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez Segundo de Control,
Abg. María Cecilia Hung Crasto
La Secretaria,
Abg. Yolitza Bracho