REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

SENTENCIA


ASUNTO: IH31-L-2006-000327
DEMANDANTE: RODOLFO SEGUNDO SANCHEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.801.003
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA PROCURADORA DEL TRABAJO : FRANCYS COLINA VARGAS. Inscrita en el inpreabogado bajo el numero 104.556
DEMANDADA: SERENOS ASOCIADOS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada DILIA GUTIERREZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el numero 108.117
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Correspondió a esta Juzgadora conocer de la Transacción Laboral celebrada ante la U.R.D.D, de este Circuito Judicial Laboral en fecha Diez (10) de Agosto del 2006, en la que comparecieron los ciudadanos: RODOLFO SEGUNDO SANCHEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.801.003, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la procuradora del Trabajo abogada FRANCYS COLINA VARGAS. Inscrita en el inpreabogado bajo el numero 104.556, y la apoderada Judicial de la parte demandada empresa SERENOS ASOCIADOS C.A abogada DILIA GUTIERREZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el numero 108.117, en esa misma fecha las partes de común acuerdo celebran Transacción. Los conceptos demandados tal como constan en las actas procesales arrojan un total de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS F. 6.289,49) la parte demandada conviene en cancelar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CON CERO CENTIMOS (BS F. 4.000,00), aceptando la parte demandante la cantidad ofrecida, haciéndole entrega de un cheque girado contra la entidad bancaria GUAYANA. C.A, bajo el numero 16274641, y de cuenta numero 0008118951, emitido por empresa demandada al ciudadano RODOLFO SEGUNDO SANCHEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.801.003, manifestando la parte actora que acepta el pago aquí efectuado por la parte demandada, SERENOS ASOCIADOS C.A; nada queda a deberme ni por este ni por ningún otro concepto, comprendido o no en la relación Laboral aceptando libre de apremio y coacción, la cantidad antes descrita. Por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente Transacción, En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto fijo una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, una vez vencido el lapso de cinco (05) días para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES

LA SECRETARIA,

ABG. ROXANNA MORILLO

Nota: En esta misma fecha 16-12-2008, se publico la anterior decisión a las 10:20 A.M.

LA SECRETARIA,

ABG. ROXANNA MORILLO
Exp. IH31-L-2006-000327.-

YMCM/