REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: IP31-L-2008-000189
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL GONZALEZ GOMEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 1.415.077
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA PROCURADORA DEL TRABAJO: abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-13.634.255, Inscrita en el inpreabogado bajo el números 101.118
PARTE DEMANDADA: V & G CONTRUCCIONES
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: VENTURA MORENO ALEXIS ENRIQUE. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.570.146.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANNY K. MEDINA PINEDA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-16.198.577, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 128.775
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva laboral lograda en fecha 05 de Diciembre de 2008, siendo las 11:30 AM, en la prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JOSE RAFAEL GONZALEZ GOMEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 1.415.077, en su carácter de parte actora debidamente asistido por la procuradora de trabajadores abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-13.634.255, Inscrita en el inpreabogado bajo el números 101.118, y por la parte demandada el representante legal de la empresa ciudadano VENTURA MORENO ALEXIS ENRIQUE. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.570.146, asistido por la abogada ANNY K. MEDINA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-16.198.577, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 128.775, en este acto la parte demandada la empresa V & G CONTRUCCIONES, le cancela a la parte actora ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ GOMEZ, antes identificado la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 8.600), en cheque de gerencia código cuenta cliente 0006 0002 43 2120210000, numero 80200188, por la cantidad de (BS 8.600), a nombre de JOSE RAFAEL GONZALEZ, de fecha 05-12-2008. Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad ofrecida, por los conceptos de Prestaciones Sociales una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza la parte demandante manifiesta en este acto, que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales reclamados, y que nada le adeudan ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la empresa demandada V & G CONTRUCCIONES. Vista la mediación laboral conforme a derecho. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, una vez vencido el lapso de cinco (05) días para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ROSALY MUÑOZ
NOTA: Esta misma fecha 16-12-2008, se publico la anterior decisión, a las 09:18 A.M.
LA SECRETARIA
ABG. ROSALY MUÑOZ
YMCM.
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