REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Cinco (05) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

SENTENCIA
ASUNTO: IP31-L-2008-000071
DEMANDANTE: RAMON ANTONIO REVILLA GONZALEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 10.969.985.
ABOGADAS ASISTENTES: ELIMAR PINEDA CHIRINOS y ANNY MEDINA PINEDA. Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-16.439.308. V-16.198.577. Inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 117.866 y 128.775.
PARTE DEMANDADA: EURO BOLIVARIANO TRANSPORTE DE CARGA Y SERVICIOS C.A.
APODERADOS JUDICIALES: abogados ARGENIS MARTINEZ MEDINA y MIGDALIA ROSENDO SANCHEZ. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-7.528.896 V-4.794.776. Inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 28.943 y 35.108
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Corresponde a esta Juzgadora conocer de la presente demanda por distribución de fecha 23 de Abril de 2008, dándole entrada a este Tribunal el día 25-04-2008, incoada por el ciudadano RAMON ANTONIO REVILLA GONZALEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 10.969.985, debidamente asistido por las abogadas ELIMAR PINEDA CHIRINOS y ANNY MEDINA PINEDA. Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-16.439.308. V-16.198.577. Inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 117.866 y 128.775, en contra de la empresa EURO BOLIVARIANO TRANSPORTE DE CARGA Y SERVICIOS C.A; en fecha 28 de Abril de 2008, este Juzgado la admite, y ordena notificar a la parte demandada, dándose por notificada en su representante legal el 12 de Mayo de 2008, siendo agregada a las actas procesales el 13 de mayo de 2008, el día 19 de mayo de 2008, la abogada MIGDALIA ROSENDO SANCHEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-4.794.776. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 35.108, en su condición de apoderada Judicial de la empresa demandada antes identificada presenta escrito donde solicita al tribunal la notificación de los ciudadanos CARLOS PASCUALE JACIOFANO NAVAS y RAFAEL RAMON ROSALES AGUILAR. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.580.900 V-7.011.622, como terceros intervinientes en el juicio. Este Tribunal visto el escrito presentado por la apoderada judicial de la empresa demandada da por recibido el presente escrito y de conformidad con lo consagrado en el articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la notificación a los ciudadano antes identificados, a fin que comparezcan por ante este despacho a objeto de celebrarse la Audiencia Preliminar correspondiente, en fecha 28 de Noviembre de 2008, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano RAMON ANTONIO REVILLA GONZALEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 10.969.985, debidamente asistido por la abogada ANNY MEDINA PINEDA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-16.198.577. Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 128.775, “acudo a los fines de exponer: Desisto de la acción y el procedimiento en la presente causa signada bajo la nomenclatura IP31-L-2008-000071, por lo que la empresa EURO BOLIVARIANO TRANSPORTE DE CARGA Y SERVICIOS C.A; en el día de hoy me han cancelado el pago correspondiente a mis Prestaciones Sociales, es todo. En virtud de lo cual este Tribunal conforme lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en su Parágrafo Primero, declara en este mismo acto, EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DE LA PARTE ACTORA, y por lo tanto, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. En razón de lo declarado, el demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos Noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINACIÓN DEL PROCESO.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
PUBLIQUESE REGISTRASE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo, a los Cinco (05) días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES





LA SECRETARIA,
ABG. ROXANNA MORILLO


NOTA: En esta misma fecha 05-12-2008, se publico la anterior decisión a las 11:15 A.M.

LA SECRETARIA,

ABG. ROXANNA MORILLO

Exp. Nº IP31-L-2008-000071