REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Nueve (09) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: IP31-L-2008-000138
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE ESPINA MENDEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 10.970.166
APODERADO JUDICIAL DE LA DE LA PARTE ACTORA: abogado ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-10.702.685. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 67.754.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TECNICOS MECANICOS C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO y FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-10.970.194. V-9.804.885, inscritos en el inpreabogado bajo los números 60.212, 53.281
MOTIVO: ACCIDENTE DEL TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva lograda el día Tres (03) de Diciembre del 2008, siendo las 02:30 PM, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: FRANKLIN JOSE ESPINA MENDEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 10.970.166, en su carácter de parte actora, debidamente representado por su apoderado Judicial abogado ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-10.702.685. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 67.754. Por la parte demandada los abogados JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO y FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-10.970.194. V-9.804.885, inscritos en el inpreabogado bajo los números 60.212, 53.281, apoderados judiciales de la empresa, en este acto la parte demandada le cancela a la parte actora la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 60.000,00), en un cheque de gerencia cuenta Nro 0134 0092 04 2120210001, numero 09210054, girado en contra de la entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre de FRANKLIN JOSE ESPINA, de fecha 28 de Noviembre de 2008, y la suma restante de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 60.000,00), el día 28 de Febrero de 2009, para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 120.000,00), manifestando la parte actora su aceptación por los conceptos tal como constan y se desglosan en el escrito presentado por las partes en la audiencia el cual se agrega a las actas procesales, una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza la parte demandante manifiesta en este acto, que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos de ACCIDENTE DEL TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES, tal como constan en las actas procesales, y que nada le adeudan ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la empresa demandada SERVICIOS TECNICOS MECANICOS C.A. Vista la mediación laboral conforme a derecho. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente,
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ROSALY MUÑOZ
NOTA: En esta misma fecha 09-12-2008, se publico la anterior decisión, a las 11:00 A.M.
LA SECRETARIA
ABG. ROSALY MUÑOZ
YMCM.
EXP. IH31-L-2008-000138
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