REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Nueve (09) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032008000154
ASUNTO: IP31-L-2008-000145.-
DEMANDANTE: Ciudadano: MARIELA TEOTISDE PINEDA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.841.270.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: Abogada MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.794.439, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.431.
DEMANDADO: Empresas GRUPO GENTE BELLA C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.524.912, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 25.879.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia, tal como quedo plasmado en acta de fecha 09/12/2008, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera la Ciudadana MARIELA TEOTISDE PINEDA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.841.270, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.794.439, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.431, por la parte demandada, la Empresa GRUPO GENTE BELLA C.A, debidamente representada por su apoderado Judicial abogado PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.524.912, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 25.879, en la cual el demandado empresa GRUPO GENTE BELLA C.A, debidamente representada por su apoderado Judicial abogado PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ, le cancela a la Ciudadana MARIELA TEOTISDE PINEDA, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ, la Cantidad de Dos Mil Novecientos Quince Bolívares Fuertes con Trece Céntimos (Bs. F. 2.915,13), en Cheque girado en contra de la entidad Bancaria Banco Banesco Nº 23129937, Cuenta Corriente Nº 0134-0439-97-4393014518, a nombre de MARIELA PINEDA, la cual comprende los conceptos demandados, manifestando que acepta el pago y nada le queda a reclamar a la parte demandada GRUPO GENTE BELLA C.A, por este ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Doce y Diesiciete de la Tarde (12:17 p.m.). Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
Exp. IP31-L-2008-000145.-
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