REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: IH31-L-2002- 000004

PARTE DEMANDANTE: EDGAR MARTINIANO YAMARTE TROMPIZ, Venezolano, Mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.526311, y domiciliado en el Edificio Banvenez, Segundo Piso, Oficina Nº 21, Avenida Bolivia, entre calles Comercio y Arismendi de esta ciudad en esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: GREGORIO PEREZ VARGAS, CARMEN YDILIA VARGAS y ORBELYS GÓNZALEZ PÉREZ, Abogados en ejercicio e inscritos en INPREABOGADO bajo los Nros. 34.917, 60.890 y 96.162 respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: F & G PETRO ADVANCE C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 09 de Junio de 1.997, bajo el Nº 32 Tomo 144-A-PRO, de los libros llevados por ante ese Registro
.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DR. RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO y CARLOS VILLAVICENCIO NAVARRO, Abogados en ejercicio e inscritos en INPREABOGADO bajo los Nros. 14.618 y 46.729 respectivamente, domiciliado esta ciudad en esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO S.A.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: PEDRO GÓNZALEZ, PASQUALINO VOLPICELLI, PEDRO RODRIGUEZ MORA, JOSÉ SILVA, MILAGROS GARCÉS, JAIME CASTELLANOS, FRANCIS QUINTERO, MAURY ALDAMA, NESTOR GÓNZALEZ, MIDALIS URDANETA, JESÚS ORTIZ, LUIS CASTELLANO, JOSÉ GUZMAN, LINDA MORENO JACKMERY SÁNCHEZ, MARIA MELENDEZ, ALIRIO RIERA Y JOSÉ NEGRÓN, MARLON JOSE URDANETA ROMERO, ELIZABETH MARIA LARREAL VALERA, HENRRY ANGEL AGUIAR RITO, JAVIER JOSE MEDINA REYES, ELVIS ENRIQUE GARCIA CUBILLAN, MANUEL ALEJANDRO PARRA DELGADO, EDWAR JOSE URDANETA SALAS, GREGORIO PEREZ VARGAS, BYRÓN MIGUEL ALTAMIRANO RONQUILLO, ELEAZAR DELGADO BELLOSO y JOSÉ BELTRÁN VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 46.521, 40.982, 60.155, 60.202, 53.705, 48.295, 72.343, 56.330, 77.057, 35.008, 50.636, 51.969, 62.331, 93.742, 96.876, 99.123,101.957, 91.223, 53.569, 57.869, 76.704, 73.066, 41.039, 127.654, 70.653, 34.917, 48.549, 31.524 Y 31.342 respectivamente y todos de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Siendo la oportunidad legal para admitir pruebas, esta Sentenciadora previo al pronunciamiento sobre dicho Acto procesal, pasa de seguida a realizar las siguientes disquisiciones:
Primero: En fecha 28 de Noviembre de 2.006, la Jueza Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante acta, la cual corre al folio 196 y 197 de la primera pieza, dio inicio a la Audiencia Preliminar, expresando dejando asentado en dicha acta, que después de iniciado el Acto Conciliatorio, le hicieron entrega de un escrito el cual no esta agregado a las actas procesales pero si se constata el semejante presentado por ante la U.R.D.D, el mismo día a las 9.A.M el cual corre inserto al folio 195 de la pieza nº I contentivo de oposición de solicitud de Intervención de Terceros, donde se expone que por cuanto la parte demandante, reclama con base a la cláusula 69 de la Contratación Colectiva, se debe notificar de la presente demanda a la Empresa PDVSA PETROLEO Y GAS. A tal fin la ciudadana jueza ordeno notificar al Procurador General de la República en la referida acta que las Partes comparezcan contados luego de los tramites de notificación ,suspensión y termino de distancia como prerrogativa del estado, al Décimo (10) día hábil siguiente, a la Prolongación de la Audiencia Preliminar.
Segundo: Se observa que en la referida acta se omitió la formalidad procesal de Admisión del Tercero, tal cual lo establece el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral a su vez se omitió la orden para notificar al tercero y en consecuencia a ello la abstención de celebrar la audiencia preliminar.
Tercero: Igualmente se constata de la lectura de dicha acta que, por insistencia de la Demandante se consigno Escrito de Pruebas, siendo ésta la única parte que presento el mencionado escrito; Siendo remitido mediante oficio signado con el nº J3SME-CJLPF-2008-1325 de fecha 07 de agosto del año 2008 y agregado por este juzgado en fecha 12 del mismo mes y año los cuales rielan al folio 77 al folio 90 de las actas procesales de la pieza Nº II del presente asunto.
Cuarto: Asimismo se observa que al folio 211 de la primera pieza, corre el Listado de Distribución de las Audiencias Preliminar de fecha 18 de enero de 2.008 sin tomar en cuenta que la misma había iniciado y bajo un juez natural que había cumplido con el abocamiento de la causa, por distribución correspondió el asunto al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Al folio 212 y 213 de la primera pieza, se puede extraer de la lectura que se trata de un Acta de inicio de la Audiencia Preliminar, constatándose de su contenido la comparecencia de todas las partes: Demandante, Demandada y Tercero Interviniente; se expresa de igual manera, que por pedimento de las partes se Prolongo la misma, dejando expreso día y hora para su continuidad y por último se indico que las partes consignaron Escritos de Pruebas.
Quinto: Ahora bien, esta Administradora de justicia una vez pronunciado lo anterior, considera pertinente precisar algunos criterios jurisprudenciales reiterados y de obligatoria aplicabilidad, por parte de todos los Tribunales, como lo es que al inicio de la Audiencia Preliminar, es la oportunidad procesal preclusiva para Promover Pruebas, siendo éste el único y exclusivo momento que tienen las partes para efectuarlo.
De igual forma se ha dejado asentado, que el llamamiento del Tercero, se hará según lo establecido en el artículo 54 de la Ley Adjetiva Laboral, en el lapso para comparecer a la Audiencia Preliminar, lo que significa que puede ser llamado durante ese lapso y hasta en el mismo momento de celebrarse la Audiencia, claro esta si este fuere el caso la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por practica forense no debiera Iniciar la Audiencia, para que las partes en igualdad de condiciones presentaran sus Escritos de Pruebas en la celebración de la misma, ya que como se ha dicho es al inicio de la misma y no en otro.
En el caso bajo estudio, se pudo observar que en fecha 28 de Noviembre de 2.006, se inicio la Audiencia Preliminar y sin embargo en fecha 18 de Enero de 2.008, se volvió a dar inicio a la Audiencia Preliminar, lo que pareciera que existen dentro de un mismo asunto dos actos procesales correspondientes al Inicio de la Audiencia Preliminar; a nuestro entender se considera que el día previsto para el inicio de la misma en fecha 28 de Noviembre de 2.006 se presento la incidencia de tercería la cual tácitamente fue admitida por el tribunal y ordenada la notificación del tercero de la empresa forzosamente llamada a juicio en este caso PDVSA.S.A por cuanto la misma libro boleta de notificación en esa misma fecha a consecuencia de tal incidencia las cuales rielan a los folios 198 y 199 de la primera pieza , y luego de cumplidos los tramites de notificación se inicia la audiencia preliminar es el día 18 de Enero de 2.008; ocasión está en la que las partes consignaron sus escritos de promoción de pruebas , prolongándose la audiencia preliminar cuantas veces lo consideraron las partes hasta agotarlo y una vez concluida se cumplió con el acto de agregar las pruebas y el acto de contestación de la demanda por la partes contraria cumpliéndose en el presente caso el fin de este proceso laboral como lo es que las partes estén a derecho que se cumpla con el criterio jurisprudencial en cuanto a la incorporación del tercero antes de la audiencia preliminar lo que acarreo la suspensión tasita de la que se iba a celebrar el día 28 de Noviembre del año 2006 y no se celebro porque las partes no estaban presente y ameritaba tramitar y sustanciar la tercería, para darle el mismo lapso de comparecencia a la audiencia e igualitariamente promover todas las partes las pruebas al inicio de la prenombrada audiencia preliminar es decir el día 18 de Enero del año 2008 y de esta manera se preservo el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49.ordinar1 ,el Principio de Igualdad de las partes en el proceso consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y finalmente alcanzar el fin para lo cual estuvo destinado .ASI SE DECIDE. Sexto: Es menester hacer todas estas expectaciones, de preservar los derechos Constitucionales y los Principios procesales laborales pilares fundamentales de este proceso laboral como lo son: los principios de celeridad, brevedad. En consecuencia esta Operadora de Justicia únicamente providenciará las pruebas promovidas por las Partes en la oportunidad procesal del inicio de la Audiencia Preliminar el día 18 de Enero del presente año y que corren insertas a los folios Cuatro (4) al folio ONCE (11) de la Segunda (II) pieza. ASÍ SE DECIDE.
De seguida se pasará al Pronunciamiento sobre la admisión de las mismas:
Visto el escrito de promoción de pruebas presentados por las partes, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre su admisión:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
INSTRUMENTALES: Visto el escrito de pruebas promovido por la Parte Demandante ciudadano EDGAR MARTINIANO YAMARTE TROMPIZ, identificado en autos, debidamente asistido por la abogado LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.571, este Tribunal observa que en el Capitulo Primero, Segundo y Cuarto promovió los siguientes instrumentos privados: Copia al carbón de Liquidación Final, que corre al folio 29 de la primera pieza; Copias de recibos de pago que fueron acompañados con el libelo de la demanda y que rielan a los folios 28, 30 al 39 de la primera pieza; Copia debidamente firmada y sellada por el Departamento de Labores. Este Tribunal considera que dichas instrumentales no son ni ilegales ni impertinentes, por lo que las admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN:
En cuanto al Capitulo Tercero, se promovió de conformidad con lo establecido en el 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Prueba de Exhibición de la original de la Liquidación Final y de los recibos de pago, donde están plasmados los conceptos laborales que le pagaron al accionante. Este Tribunal admite la Prueba de Exhibición promovida, por no ser ni ilegal ni impertinente, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En tal virtud se le ordena a la Parte Accionada Empresa F & G PETRO ADVANCE C.A., en la persona de cualquiera de sus Directores ciudadanos MOISÉS FELDMAN o ALBERTO GALSKY YACHER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 11.934.114 y V.- 6.277.079 respectivamente, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación, por cuanto la parte demandada se encuentra a derecho, a exhibir las documentales antes mencionadas, Así se decide.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
PETRO ADVANCE C.A.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada en la persona de su Apoderado Judicial Abogado RUBÉN VILLAVICENCIO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.618, este Tribunal observa los siguientes medios de pruebas:

INSTRUMENTALES:
Promovió en el Capitulo Primero el Merito Favorable que se evidencia del Expediente. Con respecto a esta promoción, esta sentenciadora siguiendo la nomofilactica jurisprudencial, en cuanto a este particular, ha reiterado criterio que el Merito Favorable, no es considerado medio probatorio, sino la invocación de los Principios de Adquisición y Comunidad de la prueba, en tal sentido no se admite. Así se decide.
PRUEBA TESTIMONIAL:
En el Capitulo Segundo, promueve de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 477 del Código de Procedimiento Civil y 1.387 al 1.393 del Código Civil, la Testimonial de la ciudadana ALICIA BARRENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio. Este Tribunal la admite por no ser contraria a derecho salvo su apreciación en la definitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será carga del promovente presentar a la mencionada ciudadana, en el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente asunto. Así se decide.

PRUEBA DE INFORME:
En el Capitulo Tercero, promovió la Prueba de Informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 433 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 1.386 del Código Civil a la siguiente Empresa:
PRIMERO: A la Sociedad Mercantil PDVSA CENTRO REFINADOR PARAGUANA, específicamente en la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS; para que informe en cuanto a la condición de contratación del demandante en el periodo transcurrido desde el 09 de Mayo de 2.002 hasta el 23 o 22 de septiembre de 2.002, periodo en el cual el demandante, alega presto sus servicios al PETRO ADVANCE C.A., en la ejecución de labores en el Contrato “Reparación General de Tanques Geodésicos T-201 A/B CRP Cardón”, que precise o determine el cargo o funciones que desempeñó el demandante, el periodo antes señalado, y si el demandante estaba o no amparado por la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera y que se expida copia certificada del archivo o registro donde conste la información requerida. Este Tribunal por tratarse de un medio de prueba, que no es ni ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En tal virtud se ordena oficiar suficientemente a la Empresa PDVSA. Así se decide.

TERCERO INTERVINIENTE:
PETROLEOS DE VENEZUELA S.A:
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la Empresa llamada como Tercero, en la persona de su Apoderada Judicial Abogada MARIA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.123, este Tribunal observa los siguientes medios de pruebas:

PRUEBA DE INFORMES:
Solicita a este despacho se sirva oficiar a la Dirección General de Inspectoria del Trabajo, ubicada en la ciudad de Caracas Distrito Capital a fin de que esta Institución Remita a este Tribunal, copia certificada de la Convención petrolera vigente para el periodo 2002-2004.

En cuanto este particular, este tribunal en virtud de los principios que rigen el Proceso Laboral Venezolano, como lo es el de Economía Procesal, Celeridad Procesal y Iuris Novit Curia, principios éstos que le garantiza al justiciable juicios breves y eficaces; considera innecesario el presente medio probatorio, en consecuencia no Admite dicha prueba. Así se decide.

PRUEBA DE INSPECCION:

PRIMERO: En las Instalaciones de PDVSA PETROLEO S.A, en la Gerencia de Mantenimiento a fin de dejar constancia de las condiciones o cláusulas establecidas en el contrato “Reparación General de Tanques Geodésicos T-201 A/B CRP Cardón”, suscrito entre la Empresa PDVSA PETROLEO S.A y F & G PETROADVANCE, C.A. durante el periodo comprendido entre los meses de mayo y septiembre 2.002, dejando constancia muy especialmente de lo señalado en la cláusula Octava de dicho contrato, referente a las declaraciones de Contratistas, que señala en su numeral 9, la Responsabilidad exclusiva de la misma, de todas las obligaciones laborales para con el personal no cubierto por la cláusula de absorción. Este Tribunal admite la prueba promovida, por no ser ni ilegal ni impertinente, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por consiguiente fija para el día Miércoles (14) de Enero de año 2009, a las 2:30 p.m., el trasladado del Tribunal al Lugar requerido, expresándole a las partes, que dicho acto será anunciado en las puertas de este Circuito, el día y la hora fijada a tal efecto.

SEGUNDO: En las Instalaciones de PDVSA, Petróleo S.A, en la Superintendencia de Relaciones Laborales del Centro de Refinación Paraguana Amuay en el Sistema Integrado de Control de Contratista, a fin de verificar en pantalla dichas labores. Este Tribunal admite la prueba promovida, por no ser ni ilegal ni impertinente, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por consiguiente fija para el día Jueves QUINCE (15) de Enero del año 2009, a las 2:30 p.m., el trasladado del Tribunal al Lugar requerido, expresándole a las partes, que dicho acto será anunciado en las puertas de este Circuito, el día y la hora fijada a tal efecto. Así se decide.
Cabe destacar que las pruebas aquí admitidas, están de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Decide.

De conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral, este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio para el VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE 2.008, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), por lo que se le indica a Los Apoderados Judiciales de ambas partes que deben comparecer a la misma provistos de toga. Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo régimen, como del régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Cuatro (04) días del mes de diciembre del año 2008. Años 196° de la independencia y 148° de la Federación.
Líbrense los oficios respectivos.
LA JUEZA TITULAR,

MGS. YORKYS LOYO LÓPEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. ROSALY MUÑOZ CH.

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA,
Abg. ROSALY MUÑOZ CH.

YLL/reyna