REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE

Expediente Nº 4361.-
Vista la apelación interpuesta por el abogado Carlos Alberto La Cruz Alastre, como apoderado de la ciudadana CARMEN ACOSTA ZAVALA, contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y mediante la cual exhorta a la parte apelante a consignar el acta de defunción de la ciudadana Clodia María Acosta Acosta, y a la vez, señala que el lapso para contestar la demanda comenzará a transcurrir una vez que las partes estén a derecho, todo con motivo del juicio que por incumplimiento de contrato incoara las ciudadanas ANA y MIRIAM ACOSTA GOMEZ; quien suscribe para decidir observa:
1.- La parte del auto impugnado referente a la consignación del acta de defunción de la ciudadana Clodia María Acosta Acosta, es un auto de mero trámite, que no tiene apelación conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil; y así se declara.
2.- Es necesario, que el acta de defunción conste en el expediente, para que se produzca los efectos de los artículos 144 y 231 eiusdem (materia de orden público).
3.-Quiere decir entonces, que hasta que no conste el acta de defunción en el expediente, no se suspenderá el curso del proceso y la parte está a derecho por imperio del artículo 26 eiusdem, y no se entiende porqué la jueza a quo, hizo esta aclaratoria en el auto impugnado, pues, el hecho que una parte alegue que la otra ha fallecido, no suspende el curso del procedimiento; y así se decide.
En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
UNICO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Carlos Alberto La Cruz Alastre, como apoderado de la ciudadana CARMEN ACOSTA ZAVALA, contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta a Circunscripción Judicial, y mediante la cual exhorta a la parte apelante a consignar el acta de defunción de la ciudadana Clodia María Acosta Acosta, y a la vez, señala que el lapso para contestar la demanda comenzará a transcurrir una vez que las partes estén a derecho, todo con motivo del juicio que por incumplimiento de contrato incoara las ciudadanas ANA y MIRIAM ACOSTA GOMEZ.
Se condena en costa a la parte apelante.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO (t)

Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 17-12-08, a la hora de ___________________________________ ( ). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias.
EL SECRETARIO (t)

Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ

Sentencia Nº 136- D-17-12-08.-
MRG/DCF/marta.-
Exp. Nº 4361.-