REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE

Expediente Nº 4335.-
Vista la recusación formulada por el abogado JESUS ELVIDO VIVAS PADILLA, contra la juez NELLY CASTRO, incidencia surgido en el juicio que por daños y perjuicios sigue la parte demandante ciudadano Gustavo Alfonso Tremont contra la demandada ciudadana Magaly García, y concluida la incidencia probatoria, la testigo Ivellie Figueroa, tendiente a demostrar la causal de recusación de por enemistad y haber emitido opinión, en los ordinales 18° y 15° de artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, pero, sin dar causa especifica en la diligencia de recusación, de ahí que la juez recusada en su informe niega ser su enemiga y haber emitido opinión.
Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:
1.- Una simple denuncia ante la Inspectoría de Tribunales, por desorden procesal, no constituyen causal de enemistad, ni siquiera, que este órgano decida imputar, tendrá que ser admiculada la recusación, para que funcionara según el artículo 844, del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía. Es más la Inspectoría General de Tribunales, ha dispuesto en circular, donde deja claro está posición, circular que se ordena agregar al expediente; y así se establece.
En cuanto, a que la juez emitió opinión sobre el juicio, el abogado recusante debió detallar los hechos controvertidos, para que la testigo Ivellie Figueroa, declare sobre lo mismo; es más esta testigo fue preguntada de manera subjetiva, esto es induciéndola al mismo la repuesta que debía dar no dejándole otra alternativa que responder si es cierto y me consta”, tal como declaró la abogada Ivellie Figueroa (quien en otros casos, ha recusado a la juez, o sea, que tiene interés en declarar); única testigo que declaró, lo cual , hace el testimonio ineficaz.
En consecuencia se declara improcedente la recusación formulada por el abogado JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA contra la juez NELLY CASTRO; se deja constancia que no declararon las testigos Ana Perozo, Mariela Peñalver y Cecilia Hansen; y así se decide.
En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
UNICO: Sin lugar la recusación formulada por el abogado JESUS ELVIDO VIVAS PADILLA, contra la juez NELLY CASTRO, incidencia surgida en el juicio que por daños y perjuicios sigue la parte demandante, ciudadano Gustavo Alfonso Tremont contra la demandada, ciudadana Magaly García.
Se ordena la devolución del expediente original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y notificar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, inmediatamente.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO (t)
Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 04-12-08, a la hora de ___________________________________ ( ), se agregó a los autos la circular, ordenada en el fallo anterior. Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias.
EL SECRETARIO (t)

Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ

Sentencia Nº 125- D-04-12-08.-
MRG/DCF/marta.-
Exp. Nº 4335.-