REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE 2008. AÑOS 198º Y 149º

Visto el anuncio del recurso de casación formulado por el abogado Rafael Galíndez, en su condición de apoderado de los ciudadanos CARLOS ALGARES, LOREDANA ALGARES y GIAN FRANCO ALGARES, con motivo de la incidencia de recusación formulada contra quien suscribe y declarada inadmisible in limini litis, en fecha 30 de octubre de 2008, quien suscribe, para resolver su admisibilidad, observa que la demanda fue estimada en cincuenta millones de bolívares (Bs.50.000.000,oo) y el valor de la unidad tributaria vigente para el 18 de mayo de 2007, fecha de presentación de la demanda era de 37.632,oo bolívares, fecha para la cual estaba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, lo que da un total de ciento doce millones ochocientos noventa y seis mil bolívares (Bs.112.896.000,oo), o ciento doce mil ochocientos noventa y seis bolívares fuertes (Bsf. 112.896,oo) superior al monto estimado de la demanda, por lo que el anuncio de casación es INADMISIBLE. Se deja constancia que el 02 de diciembre de 2008, fue el día 11 para el pronunciamiento sobre el anuncio del recurso de casación, conforme al cómputo anterior. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil. Diarícese.
EL JUEZ.

Abg. MARCOS ROJAS GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. DANIEL CURIEL.

MRG/DC.
Exp. Nº 4363.-