REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ANOS 189º Y 149º
Expediente Nº 4367.-
Visto el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la abogada AURA BOLIVAR, contra el fallo de fecha 18 de junio de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de intimación de honorarios promovida por la recurrente contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, quien suscribe para decidir, observa:
La desistente obra en su propio nombre y derecho, dado que se trata de un juicio donde pretende se le paguen sus servicios prestados formalmente al Instituto Educativo demandado, siendo entonces, que no solo goza de capacidad de ejercicio, sino también del poder de postulación, no requiriendo tener poder con facultad expresa para desistir y dado, que se trata de un asunto privado, no afecta el orden público, ni las buenas costumbre, al punto que sobre el mismo puede haber transacción. En tal sentido, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se declara desistido el recurso de apelación y de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la recurrente al pago de las costas del recurso de apelación; y así se establece.
En fuerza de los anteriores razonamientos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
UNICO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la abogada AURA BOLIVAR, contra el fallo de fecha 18 de junio de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de intimación de honorarios promovida por la recurrente contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE y por ende debidamente homologado dicho acto.
Se condena en costas a la recurrente desistente.
Bájese el expediente en su oportunidad respectiva.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MARCOS R. ROJAS G
EL SECRETARIO (T)
Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 04-12-08, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO (T)
Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ
Sentencia Nº 126-D-04-12-08.-
MRG/DCF/maría.-
Exp. Nº 4367.-
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