REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Exp: 4399
Vista la demanda de amparo presentada por el abogado IVAN GOMEZ MILLAN, contra la abogada NELLY CASTRO GOMEZ, en su condición de Juez primero de primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, alegando que está negó la evacuación de inspección judicial a practicarse en la sede de dicho juzgado (acto al cual, según su propio alegato, ambas partes no concurrieron), con motivo del juicio de intimación de honorarios que sigue contra el querellante, la sociedad mercantil EQUIPOS LES ALLURES C.A.; quien suscribe para decidir observa:
a) Que promovió prueba de inspección judicial a evacuarse en la propia sede del Tribunal .
b) Que al acto judicial fijado al efecto, no asistió ni la parte promovente, ni la contraparte.
c) Que la juez querellada declaró desierto dicho acto por no estar presente la parte promovente, pero que ello no la autorizaba para tomar esa decisión, porque la prueba se evacuaría en la sede del propio tribunal.
d) Que con tal actitud la juez querellada violó las siguientes garantías constitucionales, derecho a la defensa y el debido proceso, establecidas en el artículo 49 de la Constitución nacional.
Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:
1) Se trata de un amparo contra decisión judicial.
2) El querellante no acompaño junto a su escrito de demanda, copia certificada donde la juez a quo negará la evacuación de la prueba, por lo que conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, si no se produce copia certificada de la sentencia o del auto judicial impugnado, el amparo, es inadmisible; y así se declara.
3) En todo caso, quien suscribe advierte que la prueba de inspección judicial, al igual que el resto de las pruebas expresamente reconocidas y reglamentadas por la ley, tienen su medio ordinario para impugnarse o corregir cualquier omisión. De modo, que el amparo no es una vía para corregir errores de procedimiento o actos que tienen su propio recurso previsto en la ley. Si no se evacuó la prueba por ausencia de la parte promovente, se entiende que hubo falta de interés procesal en impulsarla, pues, muy bien, es total potestad para el juez de declarar desierto el acto, si estaba dentro del lapso ordinario de pruebas, el querellante pudo solicitar se fijara nueva oportunidad; o si se trataba de un lapso breve y común tanto para promover como para evacuar pruebas, pudo muy bien, solicitar la prorroga del lapso probatorio, siguiendo los lineamientos establecidos por la doctrina de casación civil y la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y si la juez querellada negara ambas solicitudes, apelar de ello, para que la superioridad decidiera al efecto; y así se declara.
En fuerza de las anteriores razones, este Tribunal Superior, actuando en sede de amparo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
UNICO: Inadmisible la demanda de amparo presentada por el abogado IVAN GOMEZ MILLAN, contra la abogada NELLY CASTRO GOMEZ, en su condición de Juez primero de primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de intimación de honorarios que sigue contra el querellante, la sociedad mercantil EQUIPOS LES ALLURES C.A.
No hay especial condenatoria en costas.
La presente causa se le dio ingreso mediante este fallo, bajo el N° 4399, mediante la cual se declaró inadmisible.
No hay especial condenatoria en costas.
Déjese transcurrir el lapso procesal correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO (t)
Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 04-12-08, a la hora de ___________________________________ ( ). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias.
EL SECRETARIO (t)
Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ
Sentencia Nº 127- D-04-12-08.-
MRG/DCF/-Exp. Nº 4399.-
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