REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ANOS 189º Y 149º


Expediente Nº 4356.-
Vista la apelación interpuesta por la abogada Ivellie Figueroa Álvarez, como apoderada de las ciudadanas ANA y MIRIAM ACOSTA GOMEZ, contra el auto de fecha 29 de julio de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y que ordenará la consignación en el expediente, el acta de defunción de Clodia Acosta Acosta, con motivo del juicio que por ejecución de comodato sigue las apelantes contra la ciudadana CARMEN ACOSTA ZAVALA, quien suscribe para decidir, observa:
Conforme al artículo 1354 del Código Civil y su correspondiente artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cada parte tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones, y con arreglo al artículo 144, eiusdem la muerte de cualquiera que sea parte debe acreditarse en el expediente, requisito necesario para suspender el proceso y para que el Juez ordene la reposición de la causa, si ésta se inició incompleta (no con todos los que debían ser llamados a juicio) u ordene las citaciones que manda el artículo 231 eiusdem; y así se establece.
Sin embargo, el auto apelado sólo hace una exhortación a la parte apelante para que compruebe su afirmación de muerte, y desde este punto de vista, dicho auto es de mero trámite y al ser de esta naturaleza, conforme al artículo 310 del citado Código de Procedimiento Civil, no tiene apelación; y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
UNICO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Ivellie Figueroa Álvarez, como apoderada de las ciudadanas ANA y MIRIAM ACOSTA GOMEZ, contra el auto de fecha 29 de julio de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y que ordenará la consignación en el expediente, el acta de defunción de Clodia Acosta Acosta, con motivo del juicio que por ejecución de comodato sigue las apelantes contra la ciudadana CARMEN ACOSTA ZAVALA.
Se condena en costa a las apelantes.
Bájese el expediente en su oportunidad respectiva.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS G
EL SECRETARIO (T)

Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 09-12-08, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO (T)

Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ



Sentencia Nº 130-D-09-12-08.-
MRG/DCF/maría.-
Exp. Nº 4356.-