REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE

Expediente Nº 4359.-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Apelante: Abogada Esmiria Mújica, representante de SETAMIN, C.A.
Acto Judicial Impugnado: Auto interlocutorio de fecha 21 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y mediante la cual negó decretar medida de embargo preventivo sobre bienes de COSTRUCTORA DE DISEÑOS Y OBRAS CIVILES, C.A. (DOCCA), al no demostrarse la presunción grave del derecho reclamado y el peligro que por el transcurso del tiempo el fallo a ejecutar se haga nugatorio por actos imputables a la parte demandada, dentro del juicio que por cobro de bolívares fundado en facturas presuntamente no pagadas intenta, el apelante contra la mencionada sociedad.
RAZONAMIENTO
1.- Conforme al artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, toda medida preventiva debe recaer sobre bienes del demandado.
2.- De acuerdo con el artículo 585 eiusdem, para poder decretar cualquier medida preventiva deben cumplirse, a) presunción grave del derecho reclamado; b) imputación de actos cometidos tendientes a disipar o desmejorar su patrimonio, de manera que la ejecución de la sentencia condenatoria, sea ineficaz (infructuosidad del fallo, denominado en las cautelares innominadas, peligro de daño); y 3.- La demora de todo proceso, judicial, que por ser un hecho notorio judicial no se demuestra; sin embargo, los otros dos extremos si hay que demostrarlos ante el juez, bien por prueba plena (como un cheque protestado…) o por una prueba preconstituida (justificativo de testigo u otra prueba, retardo perjudicial, etc).
En el caso de autos, se demanda el incumplimiento de pago de 4 facturas Nº 0285, 0286, 0287 y 0288, fechadas 26-11-07, 07-12-07, 17-12-07 y 15-01-08, firmadas por CONSTRUCTORA DE DISEÑOS Y OBRAS CIVILES, C.A. (DOCCA), presuntamente no pagadas, facturas que se presumen aceptadas (con ello se prueba la presunción grave del derecho reclamado); pero, adicional a esto, la parte apelante debió acreditar por una prueba preconstituida que la sociedad demandada, no tiene solvencia o se está insolventando, con el propósito de burlar al final la sentencia condenatoria, hecho no demostrados en juicio; pues, el impago es un alegato que arroja la carga de la prueba sobre el demandado; y también; siendo en consecuencia improcedente la apelación ejercida y ratificando el fallo impugnado; así como condena en costas la parte recurrente; y así se decide.
DECISION
En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Bancario, Mercantil y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Esmira Mújica, representante del ciudadano EMERSON RAMON MUJICA VALLES, en su condición de presidente de SETAMIN, C.A., contra la sentencia interlocutoria de fecha 21 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y mediante la cual negó la medida preventiva de embargo en el marco del juicio que por cobro de bolívares fundado en unas facturas presuntamente no pagadas intentara aquel contra COSTRUCTORA DE DISEÑOS Y OBRAS CIVILES, C.A. (DOCCA).
SEGUNDO: Se confirma el auto que negó el embargo preventivo.
Se condena en costas al recurrente.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO (t)

Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 09-12-08, a la hora de ___________________________________ ( ). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias.
EL SECRETARIO (t)

Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ

Sentencia Nº 133- D-09-12-08.-
MRG/DCF/marta.-
Exp. Nº 4359.-