REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE

Expediente Nº 4365.-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Apelante: Abogada Neydis de Jerez, representante del Señor Manuel Chirinos.

Acto Judicial Impugnado: Auto interlocutorio de fecha 23 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y mediante la cual negó decretar medida de embargo preventivo sobre bienes de PETROLEUN CONTRACTOR C.A., al no demostrarse la presunción grave del derecho reclamado y el peligro que por el transcurso del tiempo el fallo a ejecutar se haga nugatorio por actos imputables a la parte demandada, dentro del juicio que por cumplimiento de pago de alquileres intenta la apelante contra la mencionada sociedad.
RAZONAMIENTO
1.- Conforme al artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, toda medida preventiva debe recaer sobre bienes del demandado.
2.- De acuerdo con el artículo 585 eiusdem, para poder decretar cualquier medida preventiva deben cumplirse, a) presunción grave del derecho reclamado; b) imputación de actos cometidos por el demandado, tendientes a disipar o desmejorar su patrimonio, de manera que la ejecución de la sentencia condenatoria, sea ineficaz (infructuosidad del fallo, que en las cautelares innominadas se denomina periculum in damni); y 3.) la demora de todo proceso, judicial, que por ser un hecho notorio judicial, no se demuestra; sin embargo, los otros dos extremos si hay que demostrarlos ante el juez, bien por prueba plena (como seria una cualquiera de los títulos valores a que se refiere el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, mal utilizado como fundamento de la demanda, para pedir el embargo, porque no se trata de una juicio intimatorio, ni jamás, una demanda de esta naturaleza puede tramitarse por este tipo de procedimiento) o por una prueba preconstituida (un justificativo de testigos previamente evacuados, interrogados por el presentante de manera verbal y sin indicarles la respuesta, para que la prueba sea eficaz, no los formularios preelaborados de las Notaria publicas o interrogatorios hechos el juez o cualquier otra prueba); y así se declara..
En el caso de autos, se demanda el cumplimiento de pago de los alquileres insolutos por el arrendamiento de un vehículo camión Ford 800, Placa 73L-LAE, con brazo Pillman de 5 toneladas, bajo el alegato de existencia de un contrato verbal incumplido. De manera, que la parte apelante debió demostrar plenamente, la existencia del contrato al menos, pues, el impago es un alegato que arroja la carga de la prueba sobre el demandado; y también por una prueba preconstituida que la sociedad demanda, no tiene solvencia o se está insolventando, con el propósito de burlar el juicio favorable eventual, de obtener una sentencia condenatoria; hechos no demostrados en juicio; siendo en consecuencia improcedente la apelación ejercida y ratificando el fallo impugnado; así como condenada en costas la parte recurrente; y así se decide.
DECISION
En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Neydis de Jerez, representante del ciudadano MANUEL CHIRINOS, contra la sentencia interlocutoria de fecha 23 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y mediante la cual negó la medida preventiva de embargo en el marco del juicio que por de contrato verbal de arrendamiento intentara aquel contra PETROLEUN CONTRACTOR C.A.
SEGUNDO: Se confirma el auto que negó el embargo preventivo.
Se condena en costas al recurrente.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO (t)

Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 09-12-08, a la hora de ___________________________________ ( ). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias.
EL SECRETARIO (t)

Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ


Sentencia Nº 132- D-09-12-08.-
MRG/DCF/marta.-
Exp. Nº 4365.-