REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 15 DE DICIEMBRE DE 2008.-
AÑIS: 197 Y 146
EXPEDIENTE Nro. 14.429-2008.-
DEMANDANTE: EQUIPOS LES ALLURES C.A.
APODERADOS JUDICIALES: EDWARD RAMON CARRASQUERO Y OSWALDO MARDIZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 66.544 y 101.864.-
DEMANDADO: IVAN GOMEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nro. 2.991.041.-
APODERADO JUDICIAL: AIDA ALVAREZ ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 8.126.-
MOTIVO: COBRO DE COSTAS PROCESALES
Esta juzgadora pasa a decidir lo referente Al cobro de costa procesales incoada por los abogado Edgard Ramón Colina y Oswaldo Jesús Madriz en representación de la Empresa Equipos Les Allures C.A., en contra del ciudadano Iván Gómez Millán, en la demanda establecen los actores: Que la presente acción tiene por objeto la estimación e intimación de las costas procesales causadas a favor de su mandante derivadas de las actuaciones profesionales realizadas en la demanda de honorarios profesionales intentada en contra de su representada por el abogado Ivan Gómez Millán, esta reclamación representada según sentencia dictada por el mismo tribunal en fecha 15 de diciembre de 2005, dicho fallo fue apelado por el actor y le correspondió conocer al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Niños y Adolescente del Estado Falcón, bajo el expediente Nro. 3881, pero en fecha 23 de mayo de 2006, dicho juzgado ratificó el fallo apelado condenando en costas al actor por resultar totalmente vencido, contra dicha sentencia el abogado Iván Gómez Millán, intentó recurso de Casación, el cual fue tramitado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quién declaro sin lugar el recurso ejercido y condeno en costas al recurrente.
Cabe destacar que la demanda intentada por el abogado Iván Gómez Millán, alcanzo un total de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 199.900.000oo), en consecuencia el limite máximo que su representada pudiera pretender en la presente intimación de costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil en la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 59.970.000,oo). En consecuencia en uso de la facultad contenida en el artículo 167 ejusdem en concordancia con el artículo 23 de la Ley de Abogados y conforme al criterio establecido por el Tribunal Supremo de justicia estiman las costas procesales de la forma siguiente: Diligencia de fecha 27/09/2005, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). Estudio del escrito libelar DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.oo). Redacción de escrito de contestación al fondo de la demanda, VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25..000.000,oo). Redacción y consignación de escrito dfe promoción de pruebas DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). Redacción y consignación de escrito de complemento de promoción de pruebas, DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). ACTUACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA. Diligencia de fecha 06 de abril de 2006, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). Redacción de escrito de informes DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). Diligencia de fecha 24 de mayo de 2006, NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 970.000,oo).-
PUNTO PREVIO:
Ahora bien, el demandado de autos opuso la cuestión previa establecida en el ordinal 11 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual se relaciona a la prohibición de admitir la acción propuesta, estos debido a que los apoderados judiciales de la parte demandante, expresan en el libelo de demanda todas las sumas de dinero si hacer las equivalencias a bolívares fuertes, contraviniendo los dispuesto por la ley en la reconvención monetaria.
Quien aquí juzga observa lo siguiente:
Observa y decide, que el contenido del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, indica “Presentada la demanda el Tribunal la admitirá, si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de su negativa…”. En el Código de Procedimiento Civil se establece con gran precisión la naturaleza jurídica del auto de admisión, es decir el auto de admisión no es un acto material o instrumental ordenatorio, sino decisorio sobre los presupuestos procésales y los requisitos constitutivos de la acción que realiza el Juez in limine litis, sin esperar que los demandados u opositores aleguen las excepciones procedentes. Por tanto el Juez analiza el escrito libelar y decide sobre el cumplimiento o no de los presupuestos procésales y los requisitos constitutivos de la acción a los fines de su admisión o no. En dicho análisis, el escrito libelar debe determinar si la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de existir o darse cualquiera de estas tres hipótesis no se admitirá la demanda…………………………………………………………………………………
Igualmente, es evidente que al momento de interponerse la demanda no había entrado en vigencia el decreto ley que pretende el demandado se aplique, ya que esta juzgadora debe aplicar lo establecido en el segundo aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual se transcribe: El Estado garantizará una justicia gratuita,, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles……………………………………………….
Por estas razones este tribunal debe declarar las cuestiones previas opuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 346, ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil sin lugar y así se decide.-
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Sin lugar la cuestión previa opuestas por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SENTENCIA AL FONDO
Que la controversia a que se refiere la causa que se examina se materializa a través de un proceso de estimación e intimación de costas procesales, conformado por dos fases perfectamente diferenciadas: a) declarativa que está relacionada con el examen y la declaratoria sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por el intimante y b) ejecutiva, la cual comienza por tres situaciones: b.1) con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del derecho a cobrar honorarios, b.2) cuando el intimado acepta la intimación, y b.3) cuando ejerce el derecho a retasa……………………………
En este sentido, la Sala de Casación Civil, estableció que la fase ejecutiva en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho al cobro de honorarios, criterio acogido plenamente por la naturaleza de la acción y reseñado en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003 (caso: Pedro Marín Mata y otro contra Domenico Manduca Laveglia) que destacó: …………………………………………………………….
…la segunda fase o fase ejecutiva del procedimiento de intimación por honorarios profesionales comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios, o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa, existiendo para el intimado la posibilidad de acogerse a la retasa de manera subsidiaria a la contradicción del derecho.
Omissis
Por lo tanto, era imperante para el juez limitar su proceder en esta primera etapa del proceso, únicamente a decidir si era procedente o no el derecho accionado, pues como ha quedado evidenciado, la interpretación concatenada de los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, claramente definen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sean estos demandados al propio cliente o al condenado en costas……………………………………………
Omissis.
La primera etapa, destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama, y la segunda, que sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, y que fue concebida para que el demandado por honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de retasa el monto de los mismos. Decisión esta última inapelable y contra la cual tampoco puede proponerse recurso de casación. …………………………………………………..
Una vez analizado el criterio explanado por la Sala Social, y estando el presente expediente en la primera etapa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios, este Juzgador procede a resolver con arreglo a las defensas y excepciones opuestas por las partes para llegar a la decisión sobre la procedencia del cobro……………………………………………………………….
Ello así, señalan el intimante, que el motivo de la presente intimación, versa sobre la condenada en Costas efectuada en sentencia emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15 de diciembre de 2005 y decisión de la alzada de fecha 23 de mayo de 2006 y por sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03 de mayo de 2007, todo por las actuaciones judiciales en el juicio de intimación de honorarios profesionales incoado por el abogado Iván Gómez Millán en contra de Equipos Les Allures C.A., por lo que deben ser consideradas como judiciales, por lo que corresponde conocerlas por el presente procedimiento de intimación. Así se establece.-……………………………………………………………………………
En este sentido, esta Juzgadora observa, que, la litis se centra, en que el profesional del derecho intimante aducen que se les adeudan las costas procesales condenadas en Sentencia de fecha 16 de Marzo del 2007, en contra del intimado, mientras que éste último, afirma que si bien se adeuda tal concepto este debe someterse a Retasa por considerarlo excesivo en la forma reclamada por el intimante…………………………………………………………..-
En este sentido, tenemos que, la Ley de Abogados, en su Artículo 23, señala que, Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley, caso este, que al igual que en la intimación de honorarios profesionales, puede acogerse la parte demandada al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda, tal como efectivamente se acogió la intimada en su escrito contestacional; en tal sentido, y por cuanto el Abogado aquí intimante reclama las Costas Procesales que fueren previamente condenadas, hecho este reconocido incluso por la parte intimada, empero de ello, resulta relevante para este Tribunal, que los intimantes en la reclamación aquí efectuada, se basa en que la demanda propuesta por el demandado de autos en la cual fue vencido totalmente alcanza la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 199.900.000oo), en consecuencia el limite máximo que su representada pudiera pretender en la presente intimación de costas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil es la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 59.970.000,oo).
En consecuencia con lo anterior, y tomando en cuenta el carácter eminentemente oneroso del ejercicio de la profesión de abogado, que impide atribuirle carácter gratuito, salvo disposición contraria (que no es el caso que nos ocupa), y que la misma Ley de Abogados otorga el derecho a estos profesionales a reclamar las costas procesales, se declara Procedente el Cobro de Costas Procesales, condenadas en la sentencias de fecha 15 de diciembre de 2005, 23 de mayo de 2006 y 03 de mayo de 2007 y Así se decide.-
Dispositivo
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
Primero: Con Lugar la presente solicitud con fundamento en lo siguiente: Procedente el cobro de Costas Procesales incoada en el procedimiento de estimación e intimación por los Abogados Edgard Ramón Colina y Oswaldo Madriz Roberty, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.544 y 101.864, en contra del ciudadano Ivan Gómez Millan, asimismo, se decreta la retasa de conformidad con la Ley de Abogados en los términos señalados en la parte motiva del presente fallo, que se dan aquí por reproducidos.-
Segundo: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.-
Tercero: Notifíquese a las partes de la presente de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil……………………………………………………………………………………….
Cuarto: De conformidad con lo pautado en el artículo 248 ejusdem, se ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal……………………
Dada y firmada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
AB. NELLY CASTRO GOMEZ.-
LA SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior decisión se dictó y público en su fecha siendo las (11:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo. Conste Coro fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN
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