REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 15 DE DICIEMBRE DE 2008.
AÑOS: 197º Y 149º

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano LEONARDO PIEPOLI CACCAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.521.261, casado, domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada JULUIMAR DUNO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-V-13.616.111, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.820, domiciliada en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
El Tribunal por cuanto observa que dicha solicitud no es contraria a derecho, al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, ADMITE LA RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Ahora bien, expone la parte solicitante que en fecha 31 de mayo de 2008, contrajo nupcias con la ciudadana ANGELLA BEATRIZ MOSQUERA TORREALBA, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio inserta en el libro de Actas de Matrimonios del Consejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año Dos mil Ocho, marcada bajo el N° 28, en el vuelto del folio 42 al vuelto del folio 43, que en copia certificada anexa marca con la letra “A”, en dicha acta por error involuntario y material se colocó su estado civil como soltero cuando en realidad para el 31 de mayo de 2008, fecha en que contrajo nupcias con la ciudadana ANGELLA BEATRIZ MOSQUERA TORREALBA, su estado civil era DIVORCIADO, según consta de copia certificada de Sentencia de Divorcio, de fecha 30 de enero de 2007, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, que anexa marcada con la letra “B”.
Ahora bien de un análisis de tales documentos, el Tribunal encuentra que ha quedado demostrado la existencia de un ERROR MATERIAL en el Acta de Matrimonio expedida por ante el Consejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón; consistente dicho error colocar su estado civil como soltero cuando en realidad para el 31 de mayo de 2008, fecha en que contrajo nupcias con la ciudadana ANGELLA BEATRIZ MOSQUERA TORREALBA, su estado civil era DIVORCIADO, que es lo correcto.
En consecuencia, este Tribunal, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa, y dejando a salvo los derechos de terceros, declara PROCEDENTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos: LEONARDO PIEPOLI CACCAVO y ANGELLA BEATRIZ MOSQUERA TORREALBA, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 2008, asentada bajo el Nº 28, en el vuelto del folio 42 al vuelto del folio 43, que se lleva por ante el Consejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón, por lo que se ordena al COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL, SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL MUNICIPIO MIRANDA y al REGISTRADOR PRINCIPAL AMBOS DEL ESTADO FALCON, rectificar dicha acta de matrimonio, estampando la nota marginal correspondiente en los asientos, en lo que respecta a su estado civil, que es DIVORCIADO, que es lo correcto.
Líbrense sendas copias certificadas ejecutoriadas a las autoridades indicadas en el artículo 502 del Código Civil, a los fines acordados.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho. (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.
NOTA: Se formó expediente ordenado, quedando anotado bajo el Nº ________, constante de Once (11) folios útiles, en los libros respectivos. Se dejó Copia Certificada de la presente Decisión para el archivo del Tribunal. Igualmente se remitieron Copias Certificadas de la prenombrada decisión a los ciudadanos: COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL, SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL MUNICIPIO MIRANDA y al REGISTRADOR PRINCIPAL AMBOS DEL ESTADO FALCON, con Oficios Nros: 0820- _______ y 0820-_______.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.