REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 16 DE DICIEMBRE DE 2.008.
AÑOS; 197º y 148º


Expediente Nº 13.978-06.

Demandante: Milagro Coromoto Wualter Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.509.288, domiciliada en el Sector Ciénega Lejos, Municipio Autónomo Zamora del Estado Falcón.

Abogado Asistente: Maria Evelyn Cicerelli de Donquis, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.602.

Demandado: Dimas Aramis Nieves Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.889.769, domiciliado en Sector Santa Elena, Calle Principal, de Puerto Cumarebo, Municipio


Motivo: Divorcio 185 ordinal 2º del Código Civil


Se inicia el presente juicio por demanda de Divorcio introducida por la ciudadana Milagro Coromoto Wualter Blanco, en contra del Ciudadano Dimas Aramis Nieves Díaz, expresa la parte actora en el contenido de su escrito libelar que:
“...En fecha 26 de Octubre de 1.990, contraje matrimonio civil con el Ciudadano Dimas Aramis Nieves Díaz, por ante la Jefatura Civil del Municipio Tocópero del Estado Falcón, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por la misma autoridad y la cual anexo marcada con la letra “A”.- Durante nuestro matrimonio no procreamos hijos, ni bienes que liquidar para la comunidad conyugal. Pero es el caso, Ciudadano juez, que en fecha 14 de Marzo de 1.994, mi cónyuge me abandonó desasistiéndome en todo momento de afecto y cariño, y hasta la fecha no hemos reiniciado nuestra relación como pareja. En consecuencia, acudo ante su competente autoridad a los fines de demandada como en efecto lo hago a mi cónyuge el Ciudadano Dimas Aramis Nieves Díaz, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.889.769, basándome para ello en la causal 2 del Artículo 185 del Código Civil vigente, que contempla el abandono voluntario....”
En fecha 01 de Noviembre de 2006, se distribuye la presente demanda correspondiendo conocer de la misma este Tribunal.
En fecha 06 de Noviembre de 2.006, se admite la demanda ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera por ante este Despacho, para llevar a cabo los actos subsiguientes como lo es el Primer Acto Conciliatorio y El segundo Acto conciliatorio, comisionándose al efecto para la practica de la misma al Juzgado de los Municipios Zamora, Píritu y Tocópero del Estado Falcón, siendo cumplida y agregada al presente expediente en fecha 23 de Mayo de 2.007.-
En fecha 09 de Julio de 2007, a la hora de las 10:00 a.m., siendo la oportunidad del para llevar a cabo el Primer Acto Conciliatorio, compareció la parte demandante, debidamente asistida de abogado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada al acto, lo cual no produjo ningún tipo de conciliación entre las partes. Así como también estuvo presente en el referido Acto el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, insistiendo la demandante en su demanda.-
En fecha 24 de Septiembre de 2007, a la hora de las 10:00 a.m., siendo la oportunidad del Segundo Acto conciliatorio, compareció la parte demandante, debidamente asistida de abogado, y tampoco se logró conciliación, por su parte la demandante insistió en su demanda, y el Tribunal fijo el Quinto (5to) día de Despacho, para la contestación de la demanda.-
En fecha 01 de Octubre de 2.007, siendo la hora de la 01:57 p.m., oportunidad para contestar la demanda la parte Actora ratificó en todas y cada unas de sus partes el contenido del libelo de la demanda.-
En fecha 17 de Octubre de 2.007, la parte actora promueve pruebas en la cual reproduce y ratifica el merito favorables de las actas, instrumentos fundamentales de la demanda. Promovió y evacuó las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: Magali Goitía Pérez, Eurineth Manzini Walter, Arnoldo Demey Paz, las declaraciones fueron rendidas por ante el Juzgado de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero del Estado Falcón.-
En su oportunidad legal la parte demandada para promover y evacuar las probanzas necesarias en el presente juicio, no presentó ningún tipo de pruebas.-
Por todos los razonamiento anteriores este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR la demanda de Divorcio seguido por la ciudadana Milagro Coromoto Wualter Blanco, en contra del Ciudadano Dimas Aramis Nieves Díaz, en consecuencia, se declara disuelto el matrimonio civil contraído por dichos ciudadanos por ante la Coordinador de Registro Civil del Municipio Tocópero del Estado Falcón, en fecha 26 de Octubre de 1990. Segundo: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Líbrese copia certificada del fallo a las Autoridades antes indicadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, una vez sea declarada firme la presente decisión.-
PUBLÍQUESE y REGISTRESE
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2.008.-
La Juez Suplente Especial
Abog. Nelly Castro Gómez
La Secretaria
Abog. Cecilia Hansen Faneite
NOTA: Se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m. se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria
Abog. Cecilia Hansen Faneite



NCG/CHF/Mapf.-