REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 09 DE DICIEMBRE DE 2008
AÑOS. 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº: 14.668-08.
SOLICITANTE: FRANCIS IRENE GARCIA FLORES, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.863.493.
ABOGADA ASISTENTE: RUT ANAIS GONZALEZ MATA, inscrita en el IPSA., bajo el Nº. 127.509.
MOTIVO: RECTIFICACION POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
Se inicia el presente procedimiento con solicitud de INSERCION POR OMISION ACTA DE NACIMIENTO de la Ciudadana FRANCIS IRENE GARCIA FLORES identificada ut-supra, donde expone: “ …le urge la Rectificación de su Partida de Nacimiento que está inserta en los Libros de Nacimientos de Registro Civil que se lleva por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maparari Municipio Federación del Estado Falcón, correspondiente al año 1.949, inserta bajo el Nº 230, y en el Libro Principal que se lleva por el Registro Principal del Estado Falcón. Que en dicha partida de nacimiento se cometió un error material, al transcribir sus NOMBRES, así: FRANCISCA RAMONA, no siendo èsto correcto por cuanto sus nombres escritos correctamente, son: FRANCIS IRENE, y no, como aparecen actualmente. Que de conformidad con la Ley a solicita a éste tribunal ordene la rectificación de dicha partida de Nacimiento del Registro Civil en el sentido de que su verdadero nombre es FRANCIS IRENE y no FRANCISCA RAMONA como erróneamente aparece asentado. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil, previo los tramites de Ley, ordene a la Primera Autoridad Civil de la parroquia maparari del Municipio Federación del Estado Falcón y al Ciudadano registrador Principal de la Jurisdicción, que estampen la nota marginal de ésta rectificación. Ordenando el emplazamiento de las partes contra cuales pueda obrar la solicitud…”-
En fecha 10 de Octubre de 2008, se admitió la solicitud, y se acordó librar Cartel de Emplazamiento conforme a lo previsto en los artículos 769 y 770 del Código Civil.
Se evidencia de un análisis practicado a las actas procesales y los recaudos anexos, certificación de la NO existencia del Acta de nacimiento de la Ciudadana FRANCIS IRENE GARCIA FLORES, en donde se evidencia la Rectificación por omisión de la indicada Acta.-
Ahora bien, observa el Tribunal que la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NO FORMULO OPOSICION a la presente solicitud.
De las pruebas documentales promovidas y acompañadas a la solicitud al momento de su presentación para su respectiva distribución por la Ciudadana FRANCIS IRENE GARCIA FLORES, identificada ut-supra; éste tribunal previo análisis de las mismas, le dio su justo valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en 772 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
1º) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO de la Ciudadana FRANCIS IRENE GARCIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.863.493, la cual se encuentra inserta en los Libros de registro Civil de Nacimiento que se llevan por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Maparari municipio Federación del Estado Falcón, correspondiente al año 1.949, inserta bajo el Nº 230.-
2º) SE ORDENA la rectificación por omisión del Acta de Nacimiento de la Ciudadana: FRANCIS IRENE GARCIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.863.493; en consecuencia se ordena oficiar al Coordinador de registro Civil, Seguridad y Orden Publico del Municipio Federación del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, a los fines de que estampe la nota marginal en los asientos respectivos de conformidad con lo previsto en los artículos 502 y 506 del Código Civil.- Librese oficios y remítase.
3º) Déjese Copia Certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Nueve (09) días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de la 10:00 de la mañana previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.- (Carmen).-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
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