REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.

Visto el convenimiento suscrito por los Ciudadanos: DENNYS ANTONIO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ y YUSMEIRA DEL ROSARIO PÁEZ GUTIÉRREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 7.470.165 y 12.734.011, a favor de los niños: ……………… Y ………………………….., por ante este Tribunal en fecha: 24-11-2008. Désele entrada. Se Admite cuanto ha lugar en derecho y agréguese al expediente respectivo. Sólo corresponde a este Tribunal Homologar su contenido, por no ser contraria a Derecho ni al Orden Público. En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,°°) mensual, a favor de los niños: ……………… Y ………………………….., los cuales serán proveídos por el padre y depositados en la cuenta corriente de este Tribunal aperturada en Banfoandes con el Nro. 0007-0164-56-0000000556, a partir del 15-12-2008. 2) La vestimenta navideña serán proveídas por ambos padres, entre el 15 y 18 de Diciembre del presente año. Igualmente acuerdan la vestimenta para el mes de Junio de cada año. 3) Con respecto a los uniformes escolares el padre proveerá los restantes de este año para el día 10-12-2008 y para los años siguientes antes del 15-09 de cada año (compartidos entre ambos padres). 4) Las medicinas serán compartidas por ambos padres previo récipe médico. Se prevee el incremento automático y proporcional, de conformidad con el Artículo 369 de la LOPNA. El atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria asumida por el Ciudadano: DENNYS ANTONIO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual y será remitido a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente Homologación para el archivo del Despacho y expídase por Secretaría copia certificada a la parte que lo solicite.
Regístrese. Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Diez (10) días del Mes de Diciembre del Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
EL JUEZ PROVISORIO:

DR. JOSÉ DABOIN MENDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA:

NANCY RISCOS DE NAVA.