REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, primero de diciembre de dos mil ocho.

Años: 198º y 149º



Expediente: Nro. 089-2008.

Demandante: MARBELYS COROMOTO CASTEJON ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.802.107 y domiciliada en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón.

Abogada Asistente: MARIVITH SALAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.249.064, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 85.179 y domiciliada en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón.

Demandado: EDWARD JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.385.865 y domiciliado en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón.

Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE.


Se inicia este juicio con demanda incoada por la ciudadana MARBELYS COROMOTO CASTEJON ROMERO asistida por la abogada MARIVITH SALAS ACOSTA, recibida en este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 09 de junio de 2008 y admitida a través de auto de fecha 12 de junio de 2008. En su libelo y actuando con el carácter de arrendadora de un inmueble ubicado en la Calle Flores, Tercera Transversal, casa sin número, sector “Colinas de Yaracal”, Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, la demandante alega el incumplimiento por parte del ciudadano EDWARD JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA, a las disposiciones legales que contemplan sus obligaciones como arrendatario del mismo y solicita el desalojo del identificado inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento, el pago de los cánones insolutos, el pago de lo adeudado por servicios utilizados en el inmueble, el pago de las costas procesales y en decreto de medidas preventivas de secuestro y de embargo.

En el auto de admisión respectivo se ordenó el emplazamiento del demandado para que diera contestación a la demanda el segundo día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos su citación. Respecto a las medidas preventivas solicitadas, el Tribunal acordó proveer por auto separado. Se expidió copia certificada del libelo con orden de comparecencia al pié y Boleta de Citación a nombre del demandado que se entregaron al ciudadano Alguacil de este Despacho para la práctica de la citación respectiva.

El 18 de junio de 2008, el Alguacil de este Tribunal estampó diligencia mediante la cual informa que no pudo citar al demandado, ciudadano EDWARD JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA, por no haberlo localizado en la dirección indicada como su residencia, consignando a su vez los recaudos que le fueron entregados para practicar la citación, lo cual se ordenó agregar expediente en esa misma fecha.

El 18 de junio de 2008, compareció ante este Tribunal el abogado EDUARD COLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 66.544 y domiciliado en Coro. Estado Falcón, quien estampó diligencia mediante la cual solicitó le fuera expedido un juego de copias simples de la totalidad del expediente Nº 089-2008 lo cual le fue negado a través de auto del 25 de junio de 2008 con fundamento en lo establecido en los artículos 112 y 24 del Código de Procedimiento Civil.

El día 26 de junio de2008, la demandante, ciudadana MARBELYS COROMOTO CASTEJON ROMERO, asistida por la abogada MARIVITH SALAS ACOSTA, estampa diligencia en la que solicita la citación del demandado a través de carteles.

Por auto del día 01 de julio de 2008, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena la citación por carteles del ciudadano EDWARD JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA y la publicación prevista el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el los diarios “La Costa” y “La Mañana”, con la advertencia que a la no comparecencia del demandado dentro del lapso señalado, se le designará defensor judicial con quien se entenderá la citación y demás trámites del juicio.

El 02 de julio de 2008 la ciudadana Secretaria de este Despacho dejó constancia del cumplimiento de lo establecido en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil, en relación a la fijación de uno de los Carteles de Citación en el domicilio del demandado.

Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2008, la demandante, ciudadana MARBELYS COROMOTO CASTEJON ROMERO, asistida por la abogada MARIVITH SALAS ACOSTA, consigna ejemplares de los diarios “La Costa” y “La Mañana”, de fechas 5 y 8 de julio de 2008, en cuyas páginas 26 y 47 respectivamente, aparecen publicados Carteles de Citación a nombre del ciudadano EDWARD JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA.

Por auto de 14 de julio de 2008 el Tribunal ordenó agregar, previo desglose de los mismos, las páginas de los diarios consignados en las que aparecen publicados los Carteles de Citación del demandado.

Vencido el plazo respectivo sin que la parte demandada hubiese comparecido a darse por citada ni por sí ni a través de apoderado y en aras de respetarle su derecho a la defensa, garantizándole el debido proceso, mediante auto del 13 de agosto de 2008, el Tribunal designó al abogado PEDRO ALEJANDRO OQUERO ROVERSI como Defensor Judicial del ciudadano demandado, ordenando su notificación a través de boleta que se libró en la misma fecha.
El 24 de septiembre de 2008, el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó recaudos que le fueron entregados para practicar la notificación del Defensor Judicial, en virtud de que no pudo localizarlo.

A través de diligencia del 01 de octubre de 2008 y asistida por la abogada EVELYN MARIA AZOCAR, INPRERABOGADO Nº 101.427, la demandante solicitó se le expidieran cuatro juegos de copias simples del presente expediente, lo cual se acordó de conformidad y cumplió en la misma fecha.

Lo anteriormente relacionado resume el contenido del presente expediente, el cual este Tribunal ha analizado suficientemente observando que la última actuación realizada por la parte demandante para impulsar la causa, está referida a su diligencia de fecha 11 de julio de 2008, mediante la cual consignó los periódicos en que aparecieron publicados los Carteles de Citación librados a nombre del demandado, incurriendo así en un abandono de la causa por más de cuatro (04) meses) durante los cuales no ha cumplido ninguna actuación destinada a estimular el presente juicio, llevándolo a su terminación en la forma excepcional contemplada en el numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debido a que esta inactividad procesal implica un indiscutible abandono del asunto por parte de la demandante, quien no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para la práctica de la citación del demandado, situación esta que se equipara a casos similares en los que el Tribunal Supremo de Justicia ha considerado la perención de la instancia como la forma prevista en el ordenamiento jurídico vigente para castigar la falta de actividad procesal de las partes, quienes deben promover lo que sea menester durante todo el desarrollo del proceso y hasta que sea dictada y ejecutada la sentencia definitiva.

Dado que el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil contempla la declaratoria de oficio de la perención de la instancia y tomando en cuenta las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. --

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, con sede en Yaracal, Estado Falcón.

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria


ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo la 11:45 a.m. se publicó la anterior sentencia. Se certificó y archivó copia de la decisión. Conste.---

Secretaría