REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 15/12/2008, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 02, con sede en Cabimas, librado en el Juicio por Obligación De Manutención; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida la cual se fijará mediante auto separado
En fecha 12/01/2009, se dicta auto, visto el Despacho emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 02, con sede en Cabimas, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho conferido a este Tribunal Ejecutor, y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por tratarse la comisión conferida de Obligación Alimentaria y en virtud del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, y por cuanto la Secretaria Titular de este Tribunal salio de Vacaciones legales en Navidad y no se había designado Secretaria Accidental para la Ejecución sino hasta ahora, razón por la cual no se había ejecutado la presente medida, en consecuencia este Tribunal fija día y hora para la ejecución de la presente Medida.
En fecha 13/01/2009, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al DECRETO DE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO de fecha 13 de noviembre de 2008, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sede Cabimas, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 02, librado en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana YANIRA PASTORA LOPEZ DIAZ, en contra del ciudadano ISNEL ANTONIO PACHECO VILLALOBOS, mediante el cual ordena RETENER EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO como trabajador al servicio de FUNDAREGION, en caso de retiro del lugar de trabajo por las causas que fuere; se procedió a notificar a la Gerente de Recursos Humanos de FUNDAREGION Licda. CLARET DEONISIA JIMÉNEZ DE OCANDO, y una vez constatada la relación laboral del demandado de auto, este Tribunal DECLARA LEGAL Y PREVENTIVAMENTE EMBARGADO EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO que le puedan corresponder al ciudadano ISNEL ANTONIO PACHECO VILLALOBOS, como trabajador al servicio de FUNDAREGION. En consecuencia, se designa como Depositaria Judicial a la notificada de acta, a quien se le impone efectuar las retenciones respectivas y remitir mediante cheque de gerencia al Tribunal de la causa. Cumplido como ha sido el presente despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite, mediante Oficio N° 011-2009, constante de ocho (08) folios útiles, debidamente cumplida.-