En el día de despacho de hoy, quince (15) de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento de la ciudadana Paula Lucía Mart´nez Pimentel, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Migdaly Colina Alastre, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 124.113, actuando en su condición de demandante en el juicio por Desalojo seguido en contra de la ciudadana Percida Shirley Román Colina, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicado en la Calle Peninsular entre Calles Panamá y Perú de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la practica de la medida ejecutiva a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Seguidamente el Tribunal Ejecutor, notifica de su misión a la ciudadana Yvannis del Valle Noguera Chirino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.700.410, en su condición de habitante del inmueble objeto de esta comisión, quien manifestó que habita el mismo junto a una adolescente de 15 años y que debemos esperar que se haga presente la ciudadana Percida Shirley Román, parte demandada en la causa origen de esta comisión, quien no hizo oposición alguna a la ejecución de la medida; por todo ello, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Répública Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace entrega formal del inmueble constituido por una casa de habitación, ubicado en la Calle Peninsular entre Calles Panamá y Perú de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; a la ciudadana Paula Lucía Martinez Pimentel, identificada ut supra, en su condición de demandante propietaria, quien lo recibe en este acto totalmente desocupado. Asimismo, se deja constancia de la presencia de una funcionaria del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Carirubana, Abg. María Martinez, a los fines de velar por los derechos del adolescente que habita el inmueble objeto de la presente comisión, quien levantó el acta respectiva. Igualmente se deja constancia de la presencia de una tía de la adolescente, quien manifestó que la llevaría a casa de su abuela materna. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión, acuerda devolver la presente comisión al juzgado de la causa, expedir copia certificada de la presente acta y su reconstitución a su sede natural siendo las 11:35 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes…