En el día de despacho de hoy, nueve (09) de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento de la ciudadana Mary Josefina Silva de Sivila, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Janeth Arias Colina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 104.554, actuando en su condición de demandante en el juicio por Desalojo seguido en contra del ciudadano Roberlit Chirinos, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble constituido por una casa de habitación, signado con el N° 74, de la Urbanización Charaima, Sector Puerta Mraven Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la practica de la medida de secuestro preventiva, dicha medida es emanada del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Seguidamente el Tribunal Ejecutor, notifica de su misión al ciudadano Roberlit Chirinos Bracho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9804055, en su condición de demandado en la causa origen de esta comisión, quien no hizo oposición alguna a la ejecución de la medida; por todo ello, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Républica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el inmueble constituido por una casa de habitación, y la parcela de terreno ubicada dentro de la extensión general del terreno distinguido como parcela N° 843, y en la división particular distinguida como parcela N° 74 de la Urbanización Charaima, situada al Este de la Carretera Punto Fijo – Punta Cardón, o Avenida Ollarvides, Municipio Carirubana del Estado Falcón; para su resguardo se designa como Depositaria Judicial del mismo a la ciudadana Mary Josefina Silva de Sivila, en su condición de propietaria del inmueble, quedando afectado éste para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello. Asimismo, se deja constancia de la presencia de una funcionaria del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cariruban, Abg. María Primera, a los fines de velar por los derechos del niño que habita el inmueble objeto de la presente comisión, quien solicita su retiro del sitios en virtud de haber verificado el buen estado físico y emocional del mismo y la voluntad de los padres de de seguir haciéndose cargo de su educación, teniendo un lugar donde llevarlo y quien levantó el acta respectiva; por lo que este Tribunal acuerda con su retiro del sitio. Es todo. En este estado, interviene la Depositaria Judicial designada y y expone: Recibo en este acto el inmueble secuestrado totalmente desocupado y en el estado en que se encuentra, así como las llaves de las puertas de acceso al mismo. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión, acuerda devolver la presente comisión al juzgado de la causa, expedir copia certificada de la presente acta y su reconstitución a su sede natural siendo las 3:20 pm. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes…
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