REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº X.
Caracas, 18 de diciembre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020890

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana GLORIA ACOSTA MIRABAL, en su carácter de Defensora N° 063, de la Defensoría del Niño y del Adolescente Nro. 30, de la Fundación Caracas para los Niños de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), a solicitud de los ciudadanos LEIDY CARINA MORENO BONILLA y YUNIOR ORLANDO CORREA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.838.472 y V-16.087.226, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio X del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para que surtan sus efectos legales consiguientes, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). En consecuencia líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.

El Secretario,
Abg. GABRIEL MELAMED
Motivo: Convenimiento OM.
AP51-S-2008-020890