REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Décima X
Caracas, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-021111.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana MARITZA VALERO GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) de Protección de Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en representación de los derechos e intereses del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), y a solicitud de los ciudadanos TONY HILDEMARO ARAQUE PEÑA y MAOLI VILLARREAL VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.769.035 y V-16.906.983, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio Nº X del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para que surtan sus efectos legales consiguientes, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). En consecuencia líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
El Secretario,

Abg. GABRIEL MELAMED

Motivo: Convenimiento Régimen de Convivencia Familiar.
AP51-S-2008-021111