REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 10
Caracas, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-020411
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto se evidencia que se encuentra vencido el lapso concedido a la parte actora en la presente causa, ciudadano AURELIO FERNANDEZ CONCHESO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-5.604.977, para que corrigiera el escrito de demanda, por cuanto el misma no cumple con los literales “b”, “c” y “d”, establecidos en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en virtud de que la parte interesada no procedió a subsanar los errores u omisiones que se le indicaron mediante auto de fecha dos (02) de diciembre del año 2008, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, aplicando la supletoriedad prevista en el Artículo 451 de la Ley en Comento, y por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda de Rendición de Cuenta incoada por el ciudadano antes identificado. A tal efecto se ordena la devolución de los originales consignados y remitirlos anexos a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito, para que sean entregados en su oportunidad correspondiente a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos, y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS


EL SECRETARIO,

ABG. GABRIEL MELAMED

AP51-V-2008-020411