REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020738
Visto el convenio de Fijación de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la Abg. ANA MARINA LOVERA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106ª) del Ministerio Público, en interés y resguardo de los derechos y garantías de la niña, de Tres (03) años de edad, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho Fiscal en fecha 27/11/2008 por los ciudadanos NEYCA DEL VALLE PACHECO SARMIENTO y LUIS RAFAEL ALMEIDA BLANCO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.417.618 y V-16.176.145 respectivamente, en beneficio de su hija la niña antes mencionada. Se ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Asimismo, se acuerda Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Compañía “EXELSOR GAMA DE VENEZUELA” sitio donde labora el ciudadano LUIS RAFAEL ALMEIDA BLANCO antes identificado, a los fines de informar del acuerdo suscrito entre las partes. Por otra parte, esta Juez actuando de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena LA RETENCIÓN DE 26 MENSUALIDADES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le pudieran corresponder al ciudadano LUIS RAFAEL ALMEIDA BLANCO, en caso de despido o retiro voluntario. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
SGS//AM//
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.
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