REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12
Caracas, dieciséis (16) de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020782
Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por el Abg. JUAN ANTONI GUERRA GARCIA., en su condición de Fiscal Auxiliar Centésimo Quinto del Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de los derechos e intereses de las niñas, de tres (03) años de edad la primera y la segunda de ocho (08) meses de nacida, respectivamente, el cual fue suscrito en fecha 27/11/2008; por los ciudadanos JOSE ROBERTO LEAL RODRIGUEZ y ANGELICA ANDREINA HERNANDEZ IGUALGUANA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.584.438 y V-19.380.381, respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
SEGS//AM//
AP51-S-2008-020782
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