REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020829
Visto el convenio de Fijación de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la Abg. IRDE CAPOTE MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92ª) del Ministerio Público, en interés y resguardo de los derechos y garantías de las niñas, de Siete (07) y Dos (02) años de edad las primeras y de Once (11) meses la última, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho Fiscal en fecha 07/04/2008 por los ciudadanos LIZETH VILLARRUEL OVALLE y YUDIS VILLARRUEL LERMA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-36.641.643 y E-83.120.815 respectivamente, en beneficio de sus hijas las niñas antes mencionadas. Al respecto esta Juzgadora, actuando conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Asimismo, se ordena la apertura de una Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de las niñas NAYELIS, CAROLINA y CAROL VILLARRUEL VILLARRUEL, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a los fines que se sirvan dar efectivo cumplimiento a lo aquí decidido. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.
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