REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-021075
Visto el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado para su homologación por la Abg. JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, en interés y resguardo de los derechos y garantías del niño, de Cinco (05) años de edad, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho Fiscal en fecha 19/11/2008 por los ciudadanos ALEJANDRO TRUJILLO MEDINA y JEISSY LISSET RIBEIRO LUCAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.199.230 y V-17.589.873 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño antes mencionado. Se ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
SGS//AM//
Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar
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