REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-021145
Visto el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado para su homologación por la Abg. AMELIA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Octava (8va.) en materia de Protección, en interés y resguardo de los derechos y garantías de los niños, de Cinco (05) y Cuatro (04) años de edad respectivamente, el cual fue suscrito ante la mencionada Defensoría en fecha 26/11/2008 por los ciudadanos JOSE ROSALINO ARAQUE SANCHEZ y MARIALCY NOENI LÓPEZ GUILLEN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.281.061 y V-17.793.465 respectivamente, en beneficio de sus hijos los niños antes mencionados. Se ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES
SGS//AM//
Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.