REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12.
Caracas, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-021493.
Visto el escrito de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana GLORIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Chacao del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. V-10.361.469, asistida por la Abogada LUCIBELL COLMENARES MOGOLLÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.253, en su carácter de Defensora Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente No. 072, en beneficio del adolescente, titular de la cédula de identidad No. V-23.691.978, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar a derecho, por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres. Asimismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 394, 399 y 401 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con en el 126 literal “i” y 128 ejusdem, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL NO. XII, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR del adolescente en el hogar de la ciudadana GLORIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Chacao del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. V-10.361.469. En tal sentido, la referida ciudadana ejercerá la Responsabilidad de Crianza del adolescente, en los términos establecidos en el artículo 358 ejusdem. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público, con el objeto de que emita su opinión, en la presente causa. Por último, este Tribunal acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que realicen un informe integral al adolescente de autos y a la ciudadana GLORIA DEL CARMEN PEÑA. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez
Sara E. Guarda Soto.
La Secretaria
Adriana Mireles
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