REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, NACIONAL Y DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Nueve (09) de Diciembre del año dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020086
Visto el convenio de Revisión de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la Abg. LEFFY RUIZ MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102ª) del Ministerio Público, en interés y resguardo de los derechos y garantías de los adolescentes, de Dieciséis (16), Quince (15) y Catorce (14) años de edad respectivamente, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho Fiscal en fecha 19/11/2008 por los ciudadanos ESPERANZA MOLINA CHACÓN y ELOINO MENDEZ RAMIREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.958.767 y V-8.770.534 respectivamente, en beneficio de sus hijos los adolescentes antes mencionados. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
SEGS//AM//
Motivo: Convenimiento de Revisión de Obligación de Manutención.
Asunto: AP51-S-2008-020086
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