REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, NACIONAL Y DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Nueve (09) de Diciembre del año dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-003169
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el Acta Conciliatoria de Régimen de Convivencia Familiar, levantada por los Integrantes del Equipo Multidisciplinario N° 1 de este Circuito Judicial en fecha 21/11/2008, mediante la cual dejan expresa constancia del Convenio suscrito por los ciudadanos JUAN MIGUEL GUERRA PEDROZA y DIANA CAROLINA SÁNCHEZ LEÓN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.713.553 y V-16.904.811 respectivamente, en beneficio de su hija la niña, de Dos (02) años de edad; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES
SGS//AM//
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
Asunto: AP51-V-2008-003169