REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 18 de diciembre de 2008
198º y 149º
PARTE SOLICITANTE: DEYANIRA BRICEÑO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.280.778, debidamente asistida por la abogada GREGORIA JACQUELINE SANCHEZ BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.271.
ASUNTO: AP51-S-2008-021200
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado por la ciudadana DEYANIRA BRICEÑO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.280.778, debidamente asistida por la abogada GREGORIA JACQUELINE SANCHEZ BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.271, peticionó autorización para que su sobrina, la adolescente pueda viajar en su compañía, a República Federativa del Brasil para reunirse con sus familiares, con quien disfrutará de las vacaciones decembrinas, indicando que el referido viaje se realizará a partir del 21 de diciembre de 2008 hasta aproximadamente el 07 de enero de 2009.
En fecha 17 de diciembre de 2008, se admitió la solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición leal expresa.
Luego de oídas las exposiciones de la tía materna ciudadana DEYANIRA BRICEÑO y de la adolescente, este Tribunal observa que sus alegaciones concuerdan con la documentación presentada y siendo que el viaje planteado, a favor del adolescente de autos es conveniente para su interés superior por cuanto le garantiza el Derecho al descanso y a la recreación en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que se viajara con su tía, quien adelanta los trámites de la adopción de la misma por ante la Sala a cargo de la Juez Unipersonal N° 1 de este Circuito Judicial, es por lo que estima esta Juzgadora que es conveniente a los intereses de la adolescente de autos el otorgamiento de la autorización peticionada. Y así se decide.
ÚNICO
Que la intervención judicial en los casos previstos en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, está supeditada a la existencia de negativa de las personas llamadas por ley para otorgar el consentimiento para que el niño o adolescente viaje al exterior, o en su defecto a desacuerdos para su otorgamiento.
Que igualmente el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su protección debida contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, este ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosa, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate.
Ahora bien esta juzgadora pasa a analizar la conveniencia o no del viaje planteado. El caso de autos versa sobre la petición de autorización viaje requerido por la ciudadana DAYANIRA BRICEÑO GARCIA, quien señala que su sobrina la adolescente viajaría en su compañía a la República de República Federativa del Brasil, para reunirse con sus familiares, con quien disfrutará de las vacaciones decembrinas, indico que la progenitora de la adolescente ciudadana LIGIA BRICEÑO, falleció el día 30/06/1993, y desconoce quien es el padre biológico de la adolescente. Alegó igualmente haber realizado la reservación de los boletos del viaje planeado por la línea aérea, TAM LINHAS AEREAS y visto que el viaje planificado produciría un beneficio en la adolescente de autos, ya que se trata de un derecho que le asiste, el cual se encuentra consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, referido al derecho de recreación, es por lo que ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.
FALLO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Autorización de viaje presentada por la ciudadana DEYANIRA BRICEÑO GARCIA a favor de su sobrina, a la República Federativa del República Federativa del Brasil, en la fechas comprendidas entre el 21 de diciembre de 2008 hasta el 07 de enero de 2009. En consecuencia queda autorizada la ciudadana DEYANIRA BRICEÑO GARCIA, para que viaje en la oportunidad señalada y para el lugar indicado, con su sobrina, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que se ordena expedir por separado la correspondiente autorización donde se le haga saber a la autoridades civiles y militares del otorgamiento de la presente autorización de viaje, a objeto de que preste la debida colaboración para el libre tránsito al adolescente que nos ocupa. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese
Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Caracas, a los (18) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero.
En horas de despacho del día de hoy siendo la hora que indico el sistema Juris se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero.
ASUNTO : AP51-S-2008-017075/Autorización de viaje al exterior./JQA/yc
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