REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal XVI.
Caracas, Diez (10) de diciembre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020244
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentado por el abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCÍA, en su carácter de Fiscal Centésimo Quinto (105°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos ARGENIS EFRAIN CASTRO CHASOY y ANDREINA CONES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 15.369.946 y Nº 15.421.403, respectivamente, a favor de sus hijos los niños SE OMITEN DATOS, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio lo ADMITE y procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA CON RESPECTO A LA CUSTODIA DE LOS PRENOMABRADOS NIÑOS, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
EL SECRETARIO,
Abg. Luis Morales H..
Asunto N° AP51-S-2008-020244
APR/LMH.
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