REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 10 de diciembre de 2008.-
Años: 198° y 149°
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado, Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nro TS9T-9216-2008, de fecha 07 de noviembre de 2008, constante de veintinueve (29) folios útiles, en virtud de la sentencia de fecha 30 de octubre de 2008, que declaró parcialmente con lugar la regulación de competencia, interpuesta el 02 de octubre de 2008, por el abogado Noa Tazhai Betancourt contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resultara seleccionado por distribución-. El Tribunal ordena darle entrada, anotarla en los libros respectivos, en consecuencia se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana Josmar del Carmen Rivero Álvarez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.097.8444, representada por los abogados Nelson José Pernía Vivas y Noa Tazhai Betancourt Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 15.519 y 38.795 respectivamente, mediante la cual estiman e intiman honorarios profesionales a la sociedad civil Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre”, y los recaudos acompañados a la misma, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición en la ley, la Admite cuanto ha lugar en derecho, conforme lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, conforme lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de agosto de 2008, con ponencia del magistrado Dr. Marco Tulio Dugarte, en la acción de Amparo intentada por Colgate Palmolive; al tratarse el presente caso una acción autónoma de honorarios derivada de un juicio terminado, se ordena emplazar a la sociedad civil Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José De Sucre”, en la persona de su representante legal, a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación se haga, en cualquier hora a las destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a. m., y 3:30 p. m., a fin de que pague, se oponga al derecho del abogado a cobrar honorarios, se acoja a la retasa u oponga todas las defensas que estime pertinentes, incluso cuestiones previas.- Para el caso que se oponga al derecho al cobro, la parte intimante podrá exponer lo que a bien tenga el primer (1er) día del vencimiento de los diez días otorgados al demandado, hágalo o no el Tribunal resolverá dentro de los tres (03) días, a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual se abrirá una articulación de ocho (08) días, tal como lo previene el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y lo desarrolla la sentencia señalada.-
Compulsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y, entréguensele al ciudadano alguacil para que practique la citación ordenada, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia. -
LA JUEZ
LA SECRETARIA
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMÍREZ








Exp N° 46207.