REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
Partes: GILMER ANTONIO DUARTE SEGOVIA y DELIMAR DE LA COROMOTO ALCANTARA MILANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.617.828 y V-13.951.131, respectivamente, asistidos por la abogada Guisilla Ibarra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.185.-
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).-
Expediente N° 44955.-
I
Mediante auto dictado el día 13 de noviembre del año 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos GILMER ANTONIO DUARTE SEGOVIA y DELIMAR DE LA COROMOTO ALCANTARA MILANO, identificados al inicio de este fallo, quienes contrajeron matrimonio civil el día 27 de julio del 2005, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, Folio 31, acta N° 31, del año 2005, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 15 de octubre del año 2007, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 26 de noviembre de 2008, comparecieron los ciudadanos GILMER ANTONIO DUARTE SEGOVIA y DELIMAR DE LA COROMOTO ALCANTARA MILANO, respectivamente, asistidos por la abogada Guisella Ibarra, y solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos GILMER ANTONIO DUARTE SEGOVIA y DELIMAR DE LA COROMOTO ALCANTARA MILANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.617.828 y V-13.951.131 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día el día 27 de julio del 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, Folio 31, acta N° 31, del año 2005.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de diciembre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ.
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de diciembre del año 2008, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
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