REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, (10) de noviembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
PARTE ACTORA: LOURDES GRACIELA FIERRO BUSTILLOS, venezolana mayor de edad de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro. V-2.938.422,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PABLO SOLÒRZANO ESCALANTE y WILMER RUIZ VALERO, venezolanos mayores de edad de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 3194 y 28.577, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: HECTOR FIERRO BUSTILLOS, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.943.121.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial acreditados en autos.-
MOTIVO: SOLICITUD DE ASAMBLEA
EXPEDIENTE N° 25864
Visto el desistimiento del procedimiento por el abogado PABLO SOLÒRZANO ESCALANTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y celebrada por ante la Notaria Publica Séptima de Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 6 de noviembre de 2008, por ambas partes mediante cual solicitan se homologue el referido Distimiento, es por lo que este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El Demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.-
Asimismo los artículos 264 del Código Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto desistimiento judicial celebrada entre las partes, no es contraria al orden público se HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.,
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ,
EXP. 25864
EBG/JOG/Gustavo.-