REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial
del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Uno (1) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: IP31-L-2008-000186

Por recibido el escrito presentado en fecha 27 de noviembre del 2008, por el abogado JORGE LUIS GARCES GARCIA, Venezolano, mayor de edad, Portador de la Cedula de Identidad Nº V-9.804.695, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.962, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Hotel Holiday; es por ello que este tribunal procede a pronunciarse respecto a los solicitado: Primero en cuanto a la solicitud de despacho saneador debido a la impresiciones en los cálculos plasmados en el libelo de demanda, alegado por la parte demandada, al respecto cabe indicar a la parte solicitante que la etapa procesal para realizar el primer despacho saneador ya precluyo, quedando solo la posibilidad legal que el juez mediador que corresponda realice un segundo despacho saneador ,si así lo considera. Segundo en cuanto a la solicitud de acumulación de causas, esta operadora de justicia por aplicación analógica prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siendo que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículo 51 y 79 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la acumulación de la presente causa N° IP31-L-2008-000186 a la causa continente N° IP31-L-2008-000179 por ser esta última, la primera causa en la cual se practico la notificación a la demandada, todo ello conforme a derecho a fin de que sean ventiladas en un solo proceso todas las demandas incoadas contra el Hotel HOLIDAY, actuando ajustada a los principios de uniformidad, brevedad, celeridad, inmediatez y concentración. Así se decide.
En consecuencia siendo que la causa continente se encuentra en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo, es por lo que se ordena oficiar al dicho tribunal a fin de remitirle el presente asunto. Déjese constancia en el libro de entrada y salida de causa y realícese todos los tramites administrativos respectivos
LA JUEZA TITULAR,

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA,

Abg. ROXANNA MORILLO
Sentencia N° PJ002200800085
MMMF.