REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Ocho (8) de diciembre de Dos Mil Ocho (2008)

Años: 198° y 149°




ASUNTO: IH31-L-2007-000099.


PARTE ACTORA: JAVIER EDUARDO NOGUERA SECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.767.650

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUANIPA P. GUSTAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.189

PARTE DEMANDADADA: CONSORCIO REIMCA-COSICA y PDVSA, PETROLEO DE VENEZUELA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.618, apoderado judicial de la empresa CONSORCIO REIMCA-COSICA, así como la abogada MILAGRO GARCES, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 53.705, apoderada judicial de PDVSA, PETROLEOS, S.A.,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Vista la mediación positiva lograda en la prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy ocho (8) de diciembre de Dos Mil Ocho (2008), a las Once de la mañana (11:00 a.m.) entre la parte actora ciudadana JAVIER EDUARDO NOGUERA SECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.767.650, asistido por el abogado GUANIPA P. GUSTAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.189 y el abogado RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.618, apoderado judicial de la empresa CONSORCIO REIMCA-COSICA. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:

PRIMERO: El Apoderado judicial de la parte demandada CONSORCIO REIMCA-COSICA en nombre de su mandante acordó hacerle entrega formal a la parte actora de un cheque de gerencia por concepto de prestaciones sociales adeudadas en virtud de la relación de trabajo que existió entre las partes en un lapso no mayor de nueve (9) días continuos, es decir, antes del día miércoles diecisiete (17) de diciembre del presente año, por ante la URDD de este Circuito, por la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 26.803,00).

SEGUNDA: La parte actora manifiesto que acepta conforme el acuerdo celebrado antes indicada, libre de apremio y coacción y que una vez que la parte actora cumpla con dicho pago en el término acordado nada le adeudará la parte demandada, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada.

TERCERO: Asimismo la parte actora y el apoderado judicial de la empresa CONSORCIO REIMCA-COSICA acuerdan que en caso de incumplimiento del pago y termino aquí acordado la causa pasar inmediatamente a la fase de ejecución establecida en el capitulo VIII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo designándose un único experto a fin de determinar los conceptos de interese moratorios e indexación o corrección monetaria sobre la cantidad aquí acordada conforme el artículo 185 ejusdem.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Ocho (8) días del mes de diciembre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ
NOTA: Siendo las 2:15 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ

MMMF.
Sentencia N° PJ0022008000086