REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, ocho (8) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: IP31-L-2008-000116
PARTE ACTORA: DEGNIS ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.658.949

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.431

PARTE DEMANDADADA: TOTAL CAUCHOS

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSSY FRANCY CAZORLA CHIRINOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.776

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista el acuerdo logrado entre las partes en audiencia especial en FASE DE EJECUCIÓN solicitada por las partes y celebrada el día cuatro (4) de diciembre de Dos Mil Ocho (2008), a las Dos de la tarde (2:00 p.m.) entre la parte actora ciudadano DEGNIS ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.658.949, asistido por la abogada MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.431 y la representante legal de la parte demandada abogada ROSSY FRANCY CAZORLA CHIRINOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.776. Este tribunal quien presidio la audiencia conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: Las parte partes lograron un acuerdo por la cantidad de TRES MIL TRECIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. F. 3.302,78), en la cual la representante legal de la empresa demanda hizo entrega formal al ciudadano DEGNIS ANTONIO ROMERO, antes identificado un cheque N° 48479278, a cargo de la cuenta corriente N° 01340087370873153792, del banco BANESCO, de fecha 3 de diciembre de 2008, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (BS. F. 2.540,60) a favor de la parte actora, por concepto de prestaciones sociales condenadas en la sentencia dictada por este tribunal en fecha 6 de noviembre del presente año. Asimismo hizo entrega formal a la abogada MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.431, de un cheque de gerencia por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON DIESCIOCHO CENTIMOS (BS. F. 762,18) a favor del Fisco Nacional por concepto de costas procesales.
SEGUNDA: La parte actora manifiesto que recibe conforme en su totalidad la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción y que nada le adeuda la parte demandada, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada por los conceptos aquí demandados.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto el acuerdo celebrado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO LOGRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Ocho (8) días del mes de diciembre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: Siendo las 2:00 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

MMMF. ABG. ROXANNA MORILLO
Sentencia N° PJ0022008000087