REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, nueve (9) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: IP31-L-2008-000144


PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL DIAZ LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.803.542

PROCURADORA DEL TRABAJO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.431

PARTE DEMANDADADA: FARMACIA PHARMAX GRUPO

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO DELGADO PELAYOB y JUAN MIGUEL MEDICI GOITIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 60.212 y 123.650 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Vista la mediación positiva lograda en la prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de ayer ocho (8) de diciembre de Dos Mil Ocho (2008), a las Dos y Treinta de la tarde (2:30 a.m.) entre la parte actora ciudadano JOSE RAFAEL DIAZ LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.803, asistido por la abogada MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.431 y los abogados JOSE GREGORIO DELGADO PELAYOB y JUAN MIGUEL MEDICI GOITIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 60.212 y 123.650 respectivamente, apoderados judiciales de la empresa FARMACIA PHARMAX GRUPO. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:

PRIMERO: Los Apoderados judiciales de la parte demandada FARMACIA PHARMAX GRUPO en nombre de su mandante les entregaron formalmente a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 9.000,00), en efectivo por conceptos de prestaciones sociales reclamados en el presente juicio.
SEGUNDA: La parte actora manifiesto su conformidad con el pago y conceptos antes indicado, libre de apremio y coacción; y que nada le adeudará la parte demandada, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada por los conceptos reclamados en el presente juicio.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Nueve (9) días del mes de diciembre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ
NOTA: Siendo las 1:30 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ
Sentencia N° PJ0022008000090

MMMF.