REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, nueve (9) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: IP31-L-2008-000179.
PARTE ACTORA: XIOMARA COROMOTO ROSALES ZAMBRANO, NARDI LILIANA MORA PEREZ Y MILENNY TERESA REFUNJOL BORGES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.788.938, 13.882.567 y 15.806.556 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARINO ALFONSO LUGO MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.970
PARTE DEMANDADADA: HOTEL HOLIDAY C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS GARCES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.962
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la mediación positiva lograda en la prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy nueve (9) de diciembre de Dos Mil Ocho (2008), a las Dos de la tarde (2:00 p.m.) entre las demandante ciudadanas XIOMARA COROMOTO ROSALES ZAMBRANO, NARDI LILIANA MORA PEREZ Y MILENNY TERESA REFUNJOL BORGES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.788.938, 13.882.567 y 15.806.556 respectivamente, asistidas por el abogado MARINO ALFONSO LUGO MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.970 y el apoderado judicial de la parte demandada abogado JORGE LUIS GARCES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.962. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El Apoderado judicial de la parte demandada hizo entrega a la parte actora de tres cheques por un total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 25.000,00) por conceptos de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio o acción que le corresponda a la parte actora en virtud de la relación laboral que existió entre las partes, acuerdo este plasmado detalladamente el documento transaccional que consta en autos. Dichos cheques de la entidad financiera Bancaribe, a cargo de la cuenta N° 0114-0250-07- 2500066345: El primero a favor de Xiomara Coromoto Rosales por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), El segundo a favor de la ciudadana Nardi Liliana Mora, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 8.500,00) y El tercer y último cheque a favor de Milenny Teresa Refunjol, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 6.500,00).
SEGUNDO: La parte actora unánimemente recibió y manifestaron su aceptación, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales reclamados y transados según consta en autos, puntualizando que nada más se les adeuda, ni tienen que reclamar ni en el presente, ni en el futuro, en virtud del pago efectuado en este acto.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Nueve (9) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: Siendo las 3:00 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
MMMF. ABG. ROXANNA MORILLO
Sentencia N° PJ0022008000091
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